Sentencia N° 817 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de diciembre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000817, Exp. 25-688, 10/12/2025
Expediente25-688
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto Civil, que había revocado un fallo anterior y levantado una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar. La Sala determinó que no se cumplió con el requisito del 'periculum in mora', es decir, no se demostró el riesgo de que la ejecución del fallo quedara ilusoria. Se condenó en costas a la parte demandante recurrente.
Extracto de la motiva
En definitiva, considerando la motivación de la decisión una garantía contra la arbitrariedad judicial y, por tanto, un requisito que resguarda el derecho constitucional a la defensa de las partes enfrentadas y visto, asimismo, los motivos contradictorios incursos en la sentencia recurrida que impiden su debido control legal, solicitamos a esta Sala de Casación Civil declare la nulidad de la sentencia impugnada mediante el ejercicio del recurso extraordinario de casación en estricto apego al derecho fundamental al debido proceso de nuestro representado. Así expresamente lo solicitamos… En este sentido, afirma el recurrente, que: 1) en principio, el juez superior estableció que el demandante sí demostró la presunción de buen derecho (fumus boni iuris) a través del material probatorio anexado en el libelo de la demanda y 2) que a su vez, en la misma decisión recurrida afirmó el ad quem que la medida cautelar solicitada fue decretada sin sustento probatorio. Así pues, el formalizante concluye en que, en virtud de la “contradicción grave e inconciliable que existe entre estos dos motivos…” la recurrida carece de “…fundamentos y por ende se encuentra viciada de inmotivación contradictoria…”. Ahora bien, con relación al vicio de inmotivación por contradicción entre los motivos, en sentencia Nº 549, de fecha 24 de septiembre de 2013, caso: Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A. contra Inversiones Mujica, C.A. y otros, se ratificó el siguiente criterio: “…El vicio de inmotivación en el fallo, consiste en la falta absoluta de fundamentos y no cuando los mismos son escasos o exiguos con lo cual no debe confundirse. También ha sostenido la Sala en repetidas ocasiones que la falta absoluta de motivos puede asumir varias modalidades: a) Que la sentencia no presente materialmente ningún razonamiento. b) Que las razones dadas por el sentenciador no guarden relación alguna con la acción o la excepción y deben tenerse por inexistentes jurídicamente. c) Que los motivos se destruyan los unos a los otros por contradicciones graves e irreconciliables y, d) Que todos los motivos sean falsos...”. (Vid. Sent. Nº 83 del 23/3/92, reiterada el 26/4/00, caso: Banco Mercantil C.A. S.A.C.A., contra Textilera Texma C.A. y otro). Al respecto, la Sala ha indicado que “...la motivación contradictoria, como ya se señaló, constituye una de las modalidades de inmotivación del fallo y se verifica si los motivos se destruyen unos a otros por contradicciones graves e irreconciliables, generando así una situación equiparable a la falta de fundamentos y ello conllevaría a la infracción del ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil...”. (Vid. Sentencia de fecha 3 de mayo de 2005, caso: Marco Antonio Rojas Toledo, contra Máximo Enrique Quintero Cisneros, reiterada entre otras, en sentencia N° 034, de fecha 4 de marzo de 2010, caso: Edgar Coromoto León Díaz contra Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A.)…
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación incoado por la representación judicial de la parte demandante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de julio de 2025. Se condena en costas del recurso a la parte demandante recurrente.
Palabras clave
casaciónnulidad de ventamedidas cautelarespericulum in mora