Sentencia N° 817 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de diciembre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000817, Exp. 23-470, 08/12/2023
Expediente23-470
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de diciembre de 2023, declara con lugar el recurso de hecho interpuesto por la demandante recurrente, revocando la decisión del 2 de junio de 2023 que había declarado inadmisible el recurso extraordinario de casación. La Sala establece que la cuantía exigida para acceder a la casación fue cumplida, permitiendo así la admisión del recurso. Se ordena la continuación del procedimiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Así se tiene entonces que la carga de resguardar el derecho a la defensa, el cual es uno de los componentes del debido proceso ha de ser primigeniamente garantizado por los órganos jurisdiccionales, de allí la obligación y necesidad de conformar de manera adecuada los respectivos cuadernos de incidencias. Es de resaltar, que la carencia de algún documento que sirviera para establecer la cuantía, en el cuaderno de incidencia no era suficiente, ya que el juez como rector del proceso y garante del derecho a la defensa en búsqueda de la justicia, no es posible que el formalismo establecido en normas preconstitucional al año 1999, se aplicaran, ya que podía conocer la estimación de la demanda a través del empleo de cualquier herramienta tecnológica, caso contrario, solicitar de oficio al juzgado de la cognición el envío de la copia certificada del escrito libelar o cualquier otra acta del expediente donde constase lo propio, salvaguardando en tal medida la tutela judicial efectiva. (Cfr. sentencia N° 383, de fecha 14 de agosto de 2019, expediente N° 2019-142, caso Grace Mónica Orellana James contra Luis Antonio Bruzual Vivas y Otro). En tal sentido, a los efectos de examinar la cuantía del presente caso, esta Sala observa que riela a los folios 13 al 20 del presente cuaderno de incidencia, copia certificada del libelo de demanda, donde se puede constatar efectivamente el quantum de la demanda incoada en el actual asunto. Conforme a lo anteriormente expuesto, se ratifica que el momento en que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder a casación, será aquel en que fue presentada la demanda. Así las cosas, tenemos que a objeto de verificar la cuantía del caso, establecida en el libelo de la demanda cursante a los folios 13 al 20 pieza I del expediente, presentada en fecha 23 de enero de 2023, se puede evidenciar que la misma se estimó en la cantidad de “…Cuarenta y cinco MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE Norteamérica (45.000 U.S.D.); equivalentes a NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (923.400,00); POR ENCONTRARSE La Tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, el día de hoy en VEINTE CON CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (20,52 BS), que corresponde a SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (76.950.000 UT)…”, la cual no fue impugnada en su oportu.
Dispositiva
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la demandante recurrente, contra la decisión del 2 de junio de 2023, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, denegatorio del recurso extraordinario de casación, anunciado contra el fallo proferido en fecha 12 de mayo de 2023, por el referido órgano jurisdiccional. SEGUNDO: REVOCA la decisión de fecha 2 de febrero de 2023, emitida por dicha alzada. TERCERO: ADMITE el recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia del tribunal superior de fecha 12 de mayo de 2023.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesocuantíatutela judicial efectivacasacióndemanda