Sentencia N° 816 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de diciembre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000816, Exp. 25-194, 10/12/2025
Expediente25-194
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de diciembre de 2025, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la demanda de partición de bienes de la comunidad conyugal. La Sala argumentó que la demandada no logró demostrar que el bien en cuestión era de su propiedad exclusiva, ya que fue adquirido durante el matrimonio y no se presentó prueba suficiente que acreditara su origen como bien propio. El Tribunal destacó que la decisión del juez de alzada fue correcta al considerar que el bien debía ser incluido en la partición, dado que no se probó que la demandada hubiera adquirido el inmueble con dinero propio o por otros títulos que lo excluyeran de la comunidad conyugal. Además, se hizo énfasis en la importancia de la valoración de las pruebas presentadas, así como en la obligación del juez de fundamentar adecuadamente su decisión. Finalmente, se condenó al recurrente al pago de las costas del recurso, reafirmando la autoridad del juez de alzada en la valoración de las pruebas y en la aplicación de la normativa civil correspondiente.

Extracto de la motiva

Como se observa ciudadanos Magistrados, la recurrida en el texto ut supra explanado, no dio cumplimiento a su obligación de dar en su sentencia un análisis lógico jurídico para no incurrir en el vicio de inmotivación por petición de principio, puesto que en su sentencia no realiza ningún análisis que permita saber cuáles fueron las razones de hecho y de derecho que la llevaron a la convicción de que uno de los inmuebles, como es el caso de la vivienda familiar propiedad de la demandada BELÉN DEL VALLE BARÓN, le pertenece a la comunidad conyugal para que el demanda ciudadano JOSÉ ACIMIN PARDO RUIZ, tenga derecho a recibir la partición de éste, ya que el mismo constituye un bien propio de la demandada, tal como consta en el Titulo Supletorio N° 2010-767 de fecha 30 de Noviembre de 2010, que riela del folio 14 al 29, registrado ante el Registro Público del Estado Amazonas, bajo el N° 21, folios 108 al 116 del Protocolo Primer o Principal y Duplicado Tomo 32 del año 2010. De allí que todo administrador de justicia está en la obligación de determinar y analizar los alegatos y defensas formulados por las partes litigantes tanto en la demanda, su contestación, como en los informes, tal como lo ha establecido la doctrina constante y reiterada de esta Sala de Casación Civil, para no incurrir en petición de principio, sin embargo, la Ad quem en el presente caso, no se atuvo a lo alegado y demostrado en autos, sino por el contrario, dio por demostrado el supuesto derecho alegado por el demandante, como lo es, otorgarle un derecho de partición que no le corresponde, disminuyéndole a la demandada BELEN DEL VALLE BARÓN su patrimonio de bienes propios, adquirido con su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, y la Ad quem bajo la modalidad de petición de principio incurrió en el vicio de inmotivación al otorgarle sin fundamento alguno al demandante, un derecho que no le asiste, beneficiándolo con un enriquecimiento sin causa.

Dispositiva

Se declara: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2024, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Se condena al recurrente, al pago de las costas del recurso, de conformidad con la ley.

Palabras clave

particiónbienes conyugalescasación civilinmueblescomunidad conyugal

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