Sentencia N° 816 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de diciembre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000816, Exp. 23-451, 08/12/2023
Expediente23-451
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandantes contra una sentencia interlocutoria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del estado Táchira. La decisión de la alzada, dictada el 22 de mayo de 2023, reponía la causa al estado de admisión de la demanda, lo que no pone fin al juicio, sino que ordena su continuación.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de conformidad con los argumentos previamente esbozados, esta Sala evidencia que la decisión recurrida en casación es una interlocutoria, que en modo alguno pone fin al juicio, sino que por el contrario ordena su continuación, por efecto de haber declarado la alzada la reposición de la causa al estado de admisión de demanda, revocando la decisión dictada en fecha 15 de junio de 2022, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; que declaró con lugar la demanda interpuesta por cobro de honorarios profesionales de abogado (extrajudiciales), de tal manera que la alzada revocó dicha sentencia proferida por el juzgado de instancia y ordenó la reposición de la causa al estado de admisión de demanda, todo ello con el objeto de ser ventilado el presente juicio por el procedimiento respectivo; es decir, acorde a la ley. En razón de las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala declara, que el recurso extraordinario de casación anunciado en el presente asunto, en esta etapa del juicio es inadmisible, toda vez que va en contra de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio.
Dispositiva
INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por los demandantes recurrentes, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 22 de mayo de 2023. SE REVOCA el auto de admisión, dictado por el referido juzgado superior en fecha 8 de junio de 2023. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.