Sentencia N° 815 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de diciembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000815, Exp. 23-325, 08/12/2023
Expediente23-325
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante, HENRY ABRAHAM CRISTO FONTANA, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La apelación se refería a la revocación de medidas cautelares decretadas en un juicio por cumplimiento de contrato y nulidad de contrato de venta. La Sala concluyó que no se incurrió en quebrantamiento de formas sustanciales que menoscabaran el derecho a la defensa del demandante.

Extracto de la motiva

Así pues, tenemos que la reposición de la causa solo es posible cuando haya menoscabo al derecho de defensa y al debido proceso a una de las partes, o se haya violentado el orden público procesal y siempre que dichas fallas no puedan subsanarse de otra manera, por lo que tal reposición debe decretarse exclusivamente cuando persiga una finalidad útil, pues de otra manera se estarían violentando los mismos derechos que presuntamente se deben proteger cuando se acuerda. (Cfr. fallo N° 085, de fecha 21 de marzo de 2019, expediente N° 2017-103, caso: La Liberal, C.A., contra Antonia María Barrios y otros). Así pues, de la transcripción efectuada a la recurrida, se evidencia claramente, que la alzada estableció: “...que de estas copias fotostáticas certificadas enviadas por el a quo, no se determinar (sic) la anticipación de oposición a la medida denunciada por el informante recurrente, por cuanto entre la fecha del decreto cautelar y la fecha de la oposición a la medida en referencia transcurrieron 5 meses y no habiendo elemento probatorio que desvirtué la tempestividad de la oposición en referencia, obliga a desestimar dicha denuncia y en consecuencia a negar la reposición solicitada...”. Determinando el juzgado superior, en lo que respecta al haber decidido las oposiciones en el mismo cuaderno de medidas, lo siguiente: “...la denuncia de violación al debido proceso al haber el a quo sustanciado y decidido en el mismo cuaderno las dos oposiciones a las medidas cautelares planteadas, como es la efectuada por Kawan Kawan contra las medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar y la otra planteada por la abogada Pilar Añez, como apoderada judicial de: ciudadano ANTONIO JOSÉ STUMPO MELÉNDEZ, Aquiles Domingo y Aquamatic, C.A contra la medida de embargo decretada y practicada de manera parcial en fecha 1-3-2021 y cuyas resultas fueron rendidas por el a quo en fecha 25-06-2021; tenemos que efectivamente, el 4-3-2021 el coaccionado José Kawan Kawan hizo oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble de su propiedad identificado en autos (folios 29 al 31), la cual en virtud de la reposición de la causa decretada por el a quo a través de sentencia de fecha 9-8-2021 (folio 32) en la cual decidió: “por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se ordena reponer la presente causa a la grado y fase del LAPSO DE OPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, en consecuencia, se apertura un lapso de oposición a las medidas cautelares de TRES DÍAS DE DESPACHO siguientes al a actual emisión, según lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 588 y 602 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Adicionalmente encontrándonos en semana radical y en cumplimiento de las directrices emanadas por el Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar a las partes del contenido del presente asunto a través de los medios telemáticos pertinentes. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión...sic”; fue ratificada dicha oposición el 20/08/2021; mientras que la abogada María Pilar Añez Araujo, como apoderada judicial de Antonio José Stumpo Meléndez y Aquamatic S.A, se dio por notificado de la decisión de reposición dictada en fecha 9-8-2021, e hizo formal oposición a la medida (folio 74 al 75); acumulándose en consecuencia ambas oposiciones y decididas ambas, en fecha 25 de Febrero (sic) del 2022 (folios 59 al 60)...

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el demandante recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 10 de abril de 2023. 2.- Se CONDENA en costas del recurso extraordinario de casación, al demandante recurrente, de conformidad con lo estatuido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

reposicióndebido procesomedidas cautelaresderecho de defensaoposiciónCódigo de Procedimiento Civil

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