Sentencia N° 814 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de diciembre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000814, Exp. 23-109, 08/12/2023
Expediente23-109
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Henry José Timaure Tapia, dictó sentencia el 8 de diciembre de 2023, declarando con lugar la demanda interpuesta por Plantaciones Curpa Compañía Anónima contra Distribuidora Letonia, C.A. y los avalistas Lorenzo Antonio Matheus Cordero y Gustavo Adolfo Malpica Tortolero, por el cobro de una letra de cambio. La sentencia de primera instancia fue anulada por vicios de inmotivación y contradicción en los fundamentos expuestos por el juez de alzada, lo que llevó a la Sala a ejercer la casación de oficio y sin reenvío.
Extracto de la motiva
Corresponde a este juzgador determinar, si la recurrida en la cual fue declarada “…SIN LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES (sic) (VIA INTIMACIÓN)…Sic”; está o no conforme a derecho y para ello se ha de establecer los límites de la controversia, tal como lo exige el ordinal 3º del artículo 243 del Código Adjetivo Civil, para en base a ello establecer los hechos mediante la valoración de las pruebas y luego hacer la subsunción de éstos dentro de los supuestos de hecho de la normativa legal aplicable a la solución del caso y la conclusión que arroje esta actividad lógica intelectual compararla con la del a quo en la recurrida para verificar si coinciden o no, y en base al resultado de ello, emitir el pronunciamiento sobre el recurso de apelación y sus efectos sobre la recurrida, y así se establece. A los fines precedentemente establecidos tenemos, que en virtud de lo aducido por la demandante en el libelo de demanda, en la cual afirma ser beneficiaria de la letra de cambio librada por la cantidad de veinticinco mil trescientos cincuenta dólares norteamericanos ($25.350,00), pagadera en la ciudad de Barquisimeto en fecha 11 de mayo del 2021, con intereses en caso de mora de una rata del uno por ciento (1%) mensual, la cual fue aceptada por la obligada principal DISTRIBUIDORA LETONIA C.A., a través del representante de ésta, ciudadano Lorenzo Antonio Matheus Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.012.348, quien a su vez junto con el ciudadano Gustavo Adolfo Malpica Tortolero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.770.907, suscribieron como avalistas dicho instrumento cambiario, a quienes demandan con tal carácter y a la obligada principal al pago del capital por el cual fue suscrita dicha letra; más la cantidad de ciento nueve dólares con ochenta y cinco centavos ($109,85) por intereses moratorios calculados a la rata del uno por ciento (1%) mensual desde la fecha de su vencimiento (12 de mayo del 2021) hasta el 23 de mayo del 2021, a razón de ocho dólares con cuarenta y cinco centavos ($8,45), por cada día de atraso, hasta lo total y definitivo pago, más las costas y costos del proceso, calculado en un veinticinco por ciento (25%) del monto total demandado; y dado al hecho que sólo el codemandado avalista Gustavo Adolfo Malpica Tortolero se opuso al procedimiento de intimación, contestando la demanda. (…Omissis…) Pues en criterio de quien emite el presente fallo, quedan como hechos admitidos respecto a la obligada principal DISTRIBUIDORA LETONIA C.A., y el coaccionado Lorenzo Antonio Matheus Cordero, la suscripción por parte de ellos de la instrumental consignada como letra de cambio mientras que como hechos controvertidos quedan: a) La autenticidad respecto al coaccionado Gustavo Adolfo Malpica Tortolero, de la instrumental cambiaria contentiva de la obligación demandada; b) La validez o no de esta instrumental como letra de cambio; quedando a cargo del referido coaccionado la prueba de los hechos constitutivos de sus defensas aquí expuestas, todo conforme al artículo 506 del Código Adjetivo Civil, y así se establece. (…Omissis…) Ahora bien, de la lectura de todo lo antes transcrito se desprende palmariamente y sin lugar a dudas, que la decisión impugnada adolece del vicio de inmotivación por contradicción en sus motivos, sobre un mismo punto, dado que los motivos expuestos por el juez de alzada se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables, generando una situación equiparable a la falta de fundamentación, por cuanto que, el juez de de la recurrida en una evidente contrariedad argumentativa determinó, en primer lugar que los ciudadanos demandados habían firmado como avalista el instrumento cambiario (letra de cambio), es decir que se encuentra reconocida tal documento, pero más adelante señala que se tiene como hechos controvertidos la autenticidad de la letra de cambio y la validez o no de la misma. Adicional a ello en la oportunidad de la valoración de los medios probatorios en relación al convenio denominado “Empaquetado de Azúcar” señala que es el documento que dio origen al instrumento cartular pero posterior a ello al apreciarlo y valorarlo probatoriamente lo desestima por ser impertinente, lo cual evidentemente se traduce en contradicciones en las que incurrió el juez de la sentencia impugnada en casación.
Dispositiva
CASA DE OFICIO Y SIN REENVÍO el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 27 de enero de 2023, en consecuencia se decreta su NULIDAD ABSOLUTA. CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares de obligación establecida en la letra de cambio incoada por la sociedad mercantil denominada PLANTACIONES CURPA COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra la sociedad la mercantil DISTRIBUIDORA LETONIA, C.A., así como contra los avalistas y principales pagadores de la mencionada letra de cambio ciudadanos LORENZO ANTONIO MATHEUS CORDERO, y GUSTAVO ADOLFO MALPICA TORTOLERO. Se condena a pagar a la sociedad mercantil PLANTACIONES CURPA COMPAÑÍA ANÓNIMA, el capital de la letra de cambio por la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 25.350,00), o su equivalente en bolívares considerando la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para el día de su efectivo pago.
Palabras clave
cobro de bolívaresletra de cambiocasación civilnulidad de sentencia