Sentencia N° 813 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de diciembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000813, Exp. 22-467, 08/12/2023
Expediente22-467
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por Morella López Rodríguez contra Carlos Enrique Bernoti Najjar, al constatar la falta de cualidad activa de la demandante. La sentencia de primera instancia fue casada total y sin reenvío, y se ordenó la nulidad absoluta del fallo recurrido. Se condenó en costas a la parte demandante.

Extracto de la motiva

La recurrida señala en el dispositivo segundo del fallo: “IMPROCEDENTE la falta de cualidad alegada por la representación de la parte demandada”. Esta defensa fue planteada como excepción de fondo en la contestación de la demanda, sucesivamente sostenida en la sustanciación en primer grado de jurisdicción y mantenida como aspecto previo esencial en la apelación. El elemento sustantivo resulta de hecho indubitado de que la actora afirma en su libelo la existencia de un acuerdo entre ella y el ciudadano Erick Manuel Valiente López que prueban una cesión privada del contrato, objeto de controversia, quedando supuestamente subrogada la obligación de ella, como primitiva deudora, en la persona del ciudadano anteriormente mencionado. Esa cesión que, debo insistir, es un hecho indubitado en cuanto a su existencia, revela sin ningún elemento de duda que la actora, con su firma, perdió cualidad; y, en consecuencia, la pretensión procesal es improcedente ya que el ciudadano Erick Manuel Valiente López no es parte en el juicio y la referida cesión se realizó en forma previa a la presentación de la demanda. La recurrida en el dispositivo tercero del fallo declara “CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MORELLA LÓPEZ RODRÍGUEZ, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE BERNOTI NAJJAR, conforme los lineamientos explanados ut supra”, pero resulta que la persona actuante, repito sin cualidad en el juicio, planteó una demanda de “Cumplimiento de Contrato” bajo el alegato del incumplimiento de su propia obligación, lo que los tribunales de instancia confirman en las sentencias de fondo dictadas en el proceso. De manera que surge nuevamente un hecho indubitado, el incumplimiento de la obligación por parte de la actora sin cualidad, pero la sentencia recurrida señala expresamente: El contrato suscrito entre las partes es un auténtico “contrato de compra-venta a plazos”, tal como se define literalmente en el propio documento, el cual tiene el carácter de instrumento fundamental del proceso. Esta realidad, ignorada por la recurrida en su nuevo cambio de calificación, ya no de la acción sino del negocio jurídico y la voluntad de las partes refleja una básica contradicción en una sentencia que cambia la solicitud de cumplimiento contractual al de resolución y que, calificando la venta como “contrato de opción de compra-venta”, contiene una dispositiva en la que admite el incumplimiento de la actora sin cualidad para proceder a decidir en su dispositivo la condena, a la parte que cumplió su obligación, a devolver parte del precio de venta pactado en los siguientes términos: En su contexto general, al desnaturalizar el contrato de “contrato de compra-venta a plazos”, contra la manifiesta intención de los contratantes expresamente materializada en el documento que se encuentra inserto en las actas procesales; recalificar una acción de cumplimiento, accionada por la parte que incumplió; y tramitar una acción incoada por quien afirma en el propio libelo que cedió el contrato a un tercero y por tal hecho carece de cualidad, estos vicios se inscriben en cuestiones de derecho con influencia decisiva en la causa.

Dispositiva

Se casa total y sin reenvío la sentencia recurrida y se decreta su nulidad absoluta. Se declara inadmisible la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la ciudadana Morella López Rodríguez contra el ciudadano Carlos Enrique Bernoti Najjar.

Palabras clave

casacióncumplimiento de contratofalta de cualidadnulidad

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