Sentencia N° 812 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de diciembre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000812, Exp. 25-648, 10/12/2025
Expediente25-648
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara Sin Lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La decisión se basa en la falta de pronunciamiento sobre alegatos de ilegalidad e ilegitimidad del partidor, lo que constituye un vicio de incongruencia negativa. Se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso.

Extracto de la motiva

Si bien de acuerdo al criterio doctrinal, con que sustenta el Ad- quem (sic), que la gravedad de la objeción se funda en la lesión cuya estimación exceda de la cuarta parte de los derechos del objetante de la partición, no determina de qué manera constató que la lesión estimada no excede de la cuarta parte de los derechos del objetante de la partición. En tal sentido es falso lo argumentado por el Ad- quem (sic), que la fundamentación de los reparos formulados por la parte demandada, no encajan en la naturaleza de reparos leves ni graves, en cuenta que los mismos no se encuentran fundados en una lesión cuya estimación exceda de la cuarta parte de los derechos del objetante de la partición, por no observar del informe que exista iniquidad en la propuesta de partición. La parte dispositiva del fallo es consecuencia de una suposición falsa por parte del juez, que da por demostrado un hecho con pruebas cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente mismo, pues bien están las actuaciones que demuestran los bienes sobre los cuales recae el informe del partidor, pero sin establecer una operación lógica de los porcentajes y asignaciones de los bienes a las partes, resaltándose que la parte demandada cuestionó que no fue respetada la casa de cada poseedor, o la circunstancia que le fue asignado a la demandante cinco (5) viviendas, y ninguna al demandado. La infracción delatada es determinante en el dispositivo del fallo, pues el Juez (sic) de la sentencia recurrida contrariando y/o truncando, u omitiendo el análisis de fondo, pero concluyendo en declarar Sin (sic) Lugar (sic), los reparos graves realizados por la parte demandada, infringió el derecho a la defensa e igualdad procesal (Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades -Art. 15 C.P.C.-), ratificó la sentencia de primera instancia que declaró lo que hizo sin alegato alguno, en infracción plena del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil ("Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados…".

Dispositiva

Se declara Sin Lugar el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada recurrente, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Maturín, en fecha 16 de julio de 2025. Se CONDENA al recurrente al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

particiónreparoslesiónderecho a la defensaigualdad procesalsuposición falsaCódigo de Procedimiento Civil

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