Sentencia N° 811 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de diciembre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000811, Exp. 24-625, 10/12/2025
Expediente24-625
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónNULIDAD ABSOLUTA
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad absoluta de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, al no observar que la parte demandante carecía de cualidad activa para interponer la acción. La parte demandante, DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS SIGLO XXI, C.A., había recibido una indemnización y firmado un finiquito que liberaba a la aseguradora de toda responsabilidad, lo que imposibilitaba su demanda. La Sala, al ejercer su facultad de casar de oficio, revocó la sentencia recurrida y declaró inadmisible la demanda por falta de cualidad activa.
Extracto de la motiva
motivaciones expuestas en el presente fallo. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpusiera la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS SIGLO XXI, C.A., contra la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS, C.A. TERCERO: Se condena a la parte demandada, sociedad mercantil SEGUROS CARACAS, C.A., a indemnizar a la parte actora la suma de UN MILLON OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO DOLARES (sic) CON DIECISEIS (sic) CENTAVOS (USD 1.084.825, 16), monto correspondiente a la indemnización restante más las perdidas indirectas, con ocurrencia al Siniestro (sic) (Incendio) ocurrido el 4 IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 31 de enero de 2020, donde la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS SIGLO XXI, C.A., era asegurada beneficiaria de la póliza. CUARTO: Se condena en costas del proceso a la parte demandada, conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…”. (Resaltado de la transcripción). En fecha 12 de agosto de 2024, la representación judicial de la demandada, anunció recurso extraordinario de casación, siendo admitido mediante providencia del día 9 de octubre de 2024, y remitido el expediente a esta Sala. El expediente fue recibido en esta Sala, en fecha 16 de octubre de 2024. En fecha 11 de noviembre de 2024, fue consignado el escrito de formalización. Hubo impugnación a la formalización. Se dio cuenta en Sala en fecha 15 de noviembre de 2024 y en esa misma oportunidad, fue designada la ponencia de la presente causa al Magistrado Presidente Dr. Henry José Timaure Tapia, quien con tal carácter suscribe este fallo. Verificada la sustanciación del recurso extraordinario de casación y cumplidas las demás formalidades de ley, pasa la Sala a dictar sentencia, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, en los términos siguientes: -I- Conforme con lo estatuido en el fallo de esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia número 510, d
Dispositiva
CASA DE OFICIO el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de agosto de 2024, en consecuencia, CASA TOTAL y SIN REENVÍO la sentencia recurrida y DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA. INADMISIBLE LA DEMANDA por cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS SIGLO XXI, C.A., contra la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS, C.A., ambos anteriormente identificados en autos, al verificarse la FALTA DE CUALIDAD ACTIVA de la parte demandante para intentar y sostener la presente acción.