Sentencia N° 81 — Sala de Casación Civil del TSJ, 16 de marzo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000081, Exp. 22-003, 16/03/2023
Expediente22-003
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-16
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida. La decisión se basa en que la cuantía de la demanda no excede las tres mil unidades tributarias requeridas para la admisión del recurso. La Sala enfatiza que el cumplimiento de este requisito es esencial para acceder a la sede casacional.
Extracto de la motiva
Así lo ha señalado esta Sala, entre otros, en fallos números 735, de fecha 10 de noviembre de 2005 (caso: Jacques de San Cristóbal Sexto contra El Benemérito C.A.) y número 197, de fecha 2 de abril de 2014 (caso: Porfi Jiménez y Su Orquesta, C.A. contra Isabel María Agustina Moya Reyes), en los que se reiteró que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder a la sede casacional, será aquel en que fue presentada la demanda; por ello, si la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la misma. Aplicando el anterior criterio jurisprudencial al caso que se examina, esta Sala constata de la revisión de las actas del expediente, que la demanda fue presentada en fecha 2 de mayo de 2018, estimándose la demanda “…en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 1.550.000,00), o su equivalente a unidades tributarias, el cual asciende a la cantidad de TRES MIL CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (3.100 U.T)…”.(Vid. folio 6 de la primera pieza del expediente), siendo necesario enfatizar que la cuantía estimada en el escrito libelar, quedó definitivamente firme al no haber sido impugnada por la parte contraria en su escrito de contestación a la demanda. Ahora bien, importante es recalcar que para el año 2018 la unidad tributaria aumentó en cuatro oportunidades, siendo los dos primeros cambios en fechas 1° de marzo de 2018; y la segunda, el 30 de abril de mismo año, entrando en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial en fecha 2 de mayo de 2018, pues bien, se evidencia que la parte actora basó su cuantía en la providencia administrativa Nro. 17 de fecha 1° de marzo de 2018, y que fue publicada en Gaceta Oficial en esa misma fecha, que establecía la unidad tributaria en Bs. F. 500, sin embargo, tal y como se evidencia del presente expediente, la demanda, fue interpuesta en fecha 2 de mayo de 2018, fecha en la cual entraba en vigencia la Gaceta Oficial Nro. 41.388, con el nuevo valor de la unidad tributaria en Bs. F 850. Conforme lo expresado anteriormente, la Sala observa que para el día 2 de mayo de 2018, fecha en la cual se introdujo la demanda, se encontraba en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial Nro. 5.991, de fecha 29 de julio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial Nro. 39.522, de fecha 1° de octubre de.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2021, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Por consiguiente, REVOCA el auto de admisión de fecha 17 de noviembre de 2021, librado por el referido juzgado superior.
Palabras clave
cumplimiento de contratocuantíaunidad tributariajurisdiccióncompetencialey orgánica