Sentencia N° 809 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de diciembre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000809, Exp. 23-511, 08/12/2023
Expediente23-511
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, Hernán Emilio Linares, contra el auto de inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación. La decisión se basa en la verificación del cumplimiento del requisito de la cuantía para acceder a casación, el cual fue considerado insuficiente en este caso. Se condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
En atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de casación; pues es esta Sala de Casación Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación solo a los casos ya resueltos por esta Sala. Así se establece. De acuerdo al criterio anteriormente expuesto, el cumplimiento del requisito de la cuantía para acceder a casación, se verifica tomando en cuenta la estimación establecida en el libelo de demanda o su reforma con respecto a la cantidad establecida para ese momento como la cuantía necesaria en casación. Si la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia o la establecida en Providencia Administrativa publicada en Gaceta Oficial, se deberá calcular a partir de lo establecido para el momento, en el cual fue interpuesta la acción. En el caso bajo estudio, la Sala verificó de la revisión de las actas que conforman el expediente, que del libelo de la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, presentado en fecha 25 de julio de 2022, y admitida en fecha 29 de julio de 2022, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en su folio 5 de este expediente, la cuantía de la demanda es por la cantidad de “…CUARENTA Y DOS BOLIVARES (sic) (Bs. 42,00), toda vez que el ultimo canon fijado fue de tres mil quinientos bolívares soberanos (3500,00) y dada la reconversión monetaria esa suma hoy de es equivalente a 0,0003500 equivalente a 0,0014 Unidades (sic) Tributarias (sic)…”. Es de resaltar que la referida estimación de la demanda no fue impugnada en su oportunidad, por lo que la misma quedó firme. Ahora bien, conforme a lo expresado anteriormente, la Sala observa que para la fecha en la cual se presentó la demanda, es decir, el 25 de julio de 2022, la cuantía exigida para acceder a sede casacional era el excedente de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia reformada, que fue publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.648.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 30 de junio de 2023, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.