Sentencia N° 807 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de diciembre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000807, Exp. 23-488, 08/12/2023
Expediente23-488
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, debido a la falta de presentación del escrito de formalización dentro del lapso establecido por la ley. La decisión se basa en el incumplimiento de la carga procesal de presentar dicho escrito, lo que conlleva a la sanción de perecimiento del recurso.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, la Sala debe declarar perecido el recurso extraordinario de casación, cuando el escrito de formalización no haya sido presentado en el lapso previsto en el artículo 317 eiusdem, o cuando este no llene los requisitos exigidos por dicho dispositivo legal. El mencionado artículo 317 del Código de Procedimiento Civil establece, que: “…Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los 10 días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta días...”, una vez transcurrido el término de la distancia si lo hubiere, dentro del cual se deberá presentar el respectivo escrito de formalización. El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “…Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier Juez que lo autentique...”. (Destacado de la Sala). Por su parte, el artículo 325 eiusdem, señala: “…Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo…”. (Destacado de la Sala).
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandada recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de junio de 2023. Se CONDENA a la demandada recurrente, al PAGO DE LAS COSTAS procesales del recurso.