Sentencia N° 806 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de diciembre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000806, Exp. 25-111, 10/12/2025
Expediente25-111
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por SECURITY WORKS ASESORES CONSULTORES, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Undécimo. La decisión se fundamenta en la falta de motivación en el análisis de las pruebas testimoniales y documentales presentadas, las cuales fueron desechadas sin un análisis individualizado. La Sala concluyó que la sentenciadora de alzada no incurrió en vicios de forma, ya que aplicó correctamente las normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil y del Código de Comercio.
Extracto de la motiva
Conforme al contenido del artículo 313, ordinal primero, del Código de Procedimiento Civil, se denunció la infracción de los artículos 243 ordinal 4° y 244 ejusdem, por incurrir en el vicio de inmotivación en el análisis de las pruebas testimoniales, con la siguiente argumentación: “…De conformidad con el artículo 313, ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la infracción en la recurrida de los artículos 243, ordinal 4", y 244 eiusdem, por incurrir el ad quem en el vicio de inmotivación en el análisis de las pruebas, ya que en la sentencia recurrida se desecharon las pruebas testimoniales de los ciudadanos Yimnell Susana Figuera Rivas, Leomar Jesús Trinitario Patiño, Jorge Luis Torcatt Lunar y Ricardo Antonio Sierralta Nava, de manera conjunta, sin que mediara un análisis propio e individualizado de cada una de las circunstancias, respecto a cada ciudadano. Ahora bien, en cuanto a la inmotivación del fallo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N 1619, de fecha 24 de octubre de 2008, expediente N° 2008-774, caso: Agencia de Festejos San Antonio C.A., en un recurso de revisión constitucional, estableció lo siguiente: (…Omissis…) “Así, dicha Sala sostiene, que “[q]ueda(sic) claro que la motivación exigua no es motivación, pero no pueden escasear los motivos hasta el punto de que no sea posible al control de la legalidad\
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la demandante recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de diciembre de 2024. 2.- Se CONDENA en costas del recurso extraordinario de casación, a la parte demandante recurrente.
Palabras clave
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