Sentencia N° 806 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de diciembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000806, Exp. 23-453, 08/12/2023
Expediente23-453
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado Leonardo Parra Bustamante, en representación de Jesús Salvador Rendón Carrillo, contra el auto del Juzgado Superior Décimo que declaró inadmisible el recurso de casación. La decisión se basa en la falta de cuantía y en la extemporaneidad de la apelación presentada por la parte actora. Se condena en costas al accionado.

Extracto de la motiva

En cuanto a esto, es necesario reiterar lo señalado líneas arriba, respecto a que el recurso de hecho es un medio de gravamen ordinario que busca la impugnación de la negativa de la apelación, es decir, un recurso que se dirige contra el auto que se pronunció sobre la apelación interpuesta, cuando dicho auto la declara inadmisible o la admite sólo (sic) en el efecto devolutivo; constituyendo así una garantía al derecho a la defensa, en el que está comprendido el recurso de apelación. Así las cosas, del recurso de hecho bajo análisis, así como, del examen practicado al resto de las actas que conforman el expediente, se observa que se generaron dos (02) apelaciones, incoadas estas por el ciudadano JESÚS SALVADOR RENDÓN CARRILLO, no siendo el mecanismo usado por la parte recurrente, el medio procesal permitido por la norma adjetiva civil para atacar la negativa de fecha 18 de abril de 2023; por lo que esta Alzada (sic) considera acertado lo establecido por el Juzgado (sic) de la causa, al determinar que la apelación realizada el 24 de abril de 2023, no constituye el recurso procesal a través del que debía atacar la parte recurrente de hecho, la negativa de la apelación, toda vez, que el Código de Procedimiento Civil es muy claro al establecer que negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho y no ejercer un nuevo recurso de apelación contra dicha negativa. Y así establece. Corolario de lo que antecede, y de conformidad con el artículo 305 eiusdem, se declara SIN LUGAR el presente recurso de hecho, interpuesto por el abogado LEONARDO PARRA BUSTAMANTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JESÚS SALVADOR RENDÓN CARRILLO, y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE…

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante, contra el auto del 22 de junio de 2023, dictado por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, denegatorio del recurso extraordinario de casación, anunciado contra el fallo proferido en fecha 7 de junio de 2023.

Palabras clave

recurso de hechoapelacióndaños materialesderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civil

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