Sentencia N° 804 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de noviembre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000804, Exp. 23-580, 01/12/2023
Expediente23-580
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-11-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la segunda fase del avocamiento solicitado por Reinaldo Enrique Carvallo Machado, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Representaciones de Los Andes, C.A. La decisión se fundamenta en la existencia de irregularidades en la designación del juez suplente, lo que vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa. Se ordena la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto del 9 de noviembre de 2022 y la reposición de la causa al estado de designar un nuevo juez suplente para que conozca las inhibiciones y el recurso de apelación interpuesto.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR El avocamiento constituye una facultad especial privativa, expresamente señalada en la ley, del órgano jurisdiccional de mayor jerarquía, de sustraer el conocimiento de una causa al juez natural de instancia, que afecta de forma directa los principios constitucionales al juez natural, el debido proceso y la previsión de los recursos ordinarios y extraordinarios, en virtud de su carácter excepcional, y por tanto no constituye un recurso o medio procesal que puedan utilizar las partes para hacer valer su desacuerdo con los criterios jurídicos contenidos en decisiones o actuaciones judiciales, sino que obedece en su formulación a estrictos parámetros que justifiquen suficientemente su procedencia. Conforme la doctrina emanada de este Supremo Tribunal de la República, el mismo debe emplearse con criterios de extrema ponderación y prudencia, tomando en consideración fundamentalmente la necesidad de evitar graves desórdenes procesales o una denegación de justicia, o que se encuentren en disputa cuestiones que rebasen el interés privado y afecten de manera directa el interés público y social. Así, esta Sala en sentencia Nro. 302, del 3 de mayo del año 2006, caso: Inversiones Montello, C.A. y de Falco, S.A., señaló lo siguiente: “…este Alto Tribunal ha indicado que en el avocamiento deben utilizarse criterios de extrema prudencia y ponderación, tomando en consideración fundamentalmente, la necesidad de evitar graves injusticias o una denegación de justicia, o que se encuentren en disputa cuestiones que rebasen el interés privado y afecten de manera directa el interés público y social, o que sea necesario restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia…”. (Cursivas de la Sala). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 29 En el mismo sentido, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal de Justicia en sentencia Nro. 845, del 11 de mayo de 2005, caso: Corporació
Dispositiva
HA LUGAR LA SEGUNDA FASE DEL AVOCAMIENTO SOLICITADO, y en consecuencia, PRIMERO: NULAS todas las actuaciones cursantes en la causa principal objeto de avocamiento, con posterioridad al auto del 9 de noviembre de 2022, exclusive. SEGUNDO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se designe el juez suplente, de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que se constituya el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y conozca las inhibiciones surgidas en la causa, como también del recurso de apelación interpuesto por los demandantes en fecha 27 de septiembre de 2022. TERCERO: Se ordena la remisión del expediente principal y todos sus cuadernos al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a fin de que se cumpla con todo lo ordenado en el presente fallo.