Sentencia N° 801 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de diciembre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000801, Exp. 25-572, 05/12/2025
Expediente25-572
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-12-05
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la abogada Chiara Ilenia Nuzzo Parisi en nombre de Julieta Espina de Rincón, contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2025. Se confirma la decisión del Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, que había declarado sin lugar el recurso ordinario de apelación y confirmado la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil.
Extracto de la motiva
De acuerdo con lo previsto en la ley, en los casos en los cuales se anuncie el recurso de casación, el recurrente tiene la carga de presentar el escrito de formalización, a fin de que se juzgue y decide lo que en Derecho corresponda, siempre que se cumplan los lapsos previstos en la ley. En palabras del catedrático Arístides Rengel-Romberg, “el lapso procesal es la medida de tiempo para realizar dentro de ella un acto determinado del proceso” (ver: Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo II, pág. 167). En otras palabras, las normas que prevén el momento en que han de cumplirse los actos procesales deben ser respetadas por todos cuantos son llamados a actuar dentro del juicio, pues de ese modo se logra el equilibrio que debe existir entre las partes, se garantiza el derecho al debido proceso y se honra el principio de transparencia.
Dispositiva
PERECIDO el recurso de casación anunciado por la abogada Chiara Ilenia Nuzzo Parisi, quien actuó en nombre de “mi conferente” ciudadana Julieta Espina de Rincón, parte demandante y formalizado por el abogado Carmine Romaniello actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Julieta Espina de Rincón, parte demandante, contra la sentencia dictada, el 30 de abril de 2025, por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se CONDENA en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casaciónplazos procesalesdebido procesoformalizaciónequilibrio entre partes