Sentencia N° 801 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de diciembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000801, Exp. 22-312, 14/12/2022
Expediente22-312
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que se declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, que había confirmado la nulidad de actas de asamblea. La decisión se fundamenta en la falta de valoración de pruebas por parte del tribunal inferior, pero se concluye que no se incurrió en el vicio de silencio de pruebas, ya que las pruebas fueron desestimadas por ser presentadas extemporáneamente. Además, se condena a la parte demandada al pago de las costas del recurso.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas es necesario analizar que al no valorar el libro de accionista, considerado como la prueba por excelencia necesaria para determinar la venta, cesión, traspaso de las acciones así como la veracidad del capital accionario de cada socio, siendo esto fundamental para la decisión al fondo del caso que nos ocupa, dejando en evidencia el error en el que incurre el tribunal A quo y que es ratificado por el superior, el libro de accionista constituye una prueba fundamental y esto ha sido criterio de nuestro máximo tribunal como se indica en la sentencia de la Sala Plena de fecha 30 de mayo de 2000, en el caso Impresores Micabú, al expresar: (…Omissis…) De la lectura del extracto de la sentencia antes trascrita, puede evidenciarse que la aseveración realizada por el Juzgador adolece de fundamento, ya que no se utilizaron las probanzas necesarias para determinar lo afirmado por el mismo, como es el caso de la presencia, firma y voto de los accionistas, específicamente en relación a la firma de la ciudadana MIREN SORNE EGUIDAZU BOLLEGUI, se evidencia que su rúbrica se encuentra en el libro de accionista alegado por ellos mismo y para lo cual se había promovido tanto la exhibición de los libros como una experticia grafotécnica para determinar la veracidad de la misma, es preciso señalar que, la inmotivación de una decisión, encuentra variadas formas de manifestación, las cuales van desde la falta de motivación, que se materializa básicamente ante la falta absoluta o parcial de la motivación; pasando por la ilogicidad manifiesta como segunda forma; y tercero. LA CONTRADICCIÓN. Pacífico, reiterado e ininterrumpido ha sido desde el año 2000 hasta la presente fecha, el criterio sostenido por esta proba Sala, como máximo y último interprete de la Carta Magna, al expresar su opinión en cuanto a la inmotivación de los fallos judiciales: (…Omissis…) Así las cosas, resulta contradictorio, incongruente y consecuentemente ilógico, el hecho de anular las actas de asamblea de fechas 18 de marzo de 2.008, 13 de marzo de 2009, 17 de marzo de 2010, 14 de marzo de 2011, 27 de marzo de 2012, 25 de mayo de 2017 y 27 de junio de 2017, habida cuenta que no define cuál de ellas pudiera ser la causa que así lo genera y, peor aún, descartar los libros de accionistas y de asambleas, donde se evidenciaba que la parte actora estaba al tanto de las asambleas realizadas, que sí era su firma y que sí aprobó los estados financieros presentados, asimismo, desconoce que la mayor parte accionaria le pertenece a nuestra representada, siendo que la misma al tener más de las A parte de las acciones de la compañía, puede realizar las asambleas respectivas. ASI SE SOLICITA FORMAL Y MUY RESPETUOSAMENTE SEA CONSIDERADO POR ESTA SALA.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el demandado contra la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1° de junio de 2022. Se CONDENA a la parte demandada al pago de las costas del recurso.

Palabras clave

pruebaaccionistasinmotivaciónasambleasjurisprudenciadecisión judicial

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