Sentencia N° 800 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de diciembre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000800, Exp. 25-559, 05/12/2025
Expediente25-559
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-12-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 5 de diciembre de 2025, en la que se declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por las demandantes Antonella Teresa Rendo Serrentino y Ángela Elizabeth Rendo Serrentino, contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Trujillo, que había revocado una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar. La Sala consideró que el Juzgado de Alzada incurrió en vicios de falta de aplicación de normas y silencio de prueba al no valorar adecuadamente los documentos que sustentaban la existencia de la comunidad hereditaria y el riesgo de inejecución del fallo.
Extracto de la motiva
Dichas ventas se realizaron en fechas previas a la muerte del nombrado de cuius (no hay manera de dar consentimiento post morten, por lo que no existía a la fecha tal acervo hereditario que pudiera ser disminuido, lo que implica que la base para el peligro de mora no existe conllevando necesariamente la inexistencia del citado periculum in mora, por lo que en ausencia de uno de los requisitos fundamentales para las medidas cautelares conforme a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, estas no pueden ser decretadas, corresponde a este juzgado superior accidental levantar las mismas y así se decide. Con esta decisión el Juez Superior Accidental trae elementos no sustentados por la parte actora, pues ésta solo señaló este hecho al solicitar la medida como un temor fundado de la utilización de notarías remotas para realizar operaciones de compra venta, lo que quedó demostrado con la copia certificada del documento de compra venta celebrada ante la Notaría de Pueblo Nuevo, Estado Falcón, anexo a la solicitud de medida. Con un silencio palmario del contenido de los folios 69 y 70 que ante los ojos del sentenciador de Alzada desaparecieron por arte de magia del expediente, silenciando la prueba por nosotros producidas, que adminiculada con la copia de la declaración sucesoral No 374-2018, anexo ‘E’ del libelo, y las partidas de nacimiento de mis representadas Antonella Rendo Serrentino y Angela Rendo Serrentino, ignorados por el Juez Superior al decidir, en claro silencio de prueba produciéndola falsa aplicación del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Con este proceder, el Juez Superior Accidental inobservó y desaplicó el artículo 1.359 del Código Civil incurriendo en Silencio de Prueba y falsa aplicación de la ley, violentando con ello los artículos 12, 509 del Código de Procedimiento Civil y aplicando falsamente el artículo 585 eiusdem.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el abogado Rolando Quintana Ballester, apoderado judicial de las ciudadanas Antonella Teresa Rendo Serrentino y Ángela Elizabeth Rendo Serrentino, parte demandante, contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2025, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, y la NULIDAD del fallo recurrido.
Palabras clave
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