Sentencia N° 80 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de marzo de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000080, Exp. 25-850, 05/03/2026
Expediente25-850
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-03-05
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara perecido el recurso de casación interpuesto por Gladys Josefina Linares Pérez contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Apure. La decisión se basa en que no se presentó el escrito de formalización del recurso dentro del lapso establecido por la ley.
El recurso fue anunciado el 17 de junio de 2025, y la Sala acordó practicar el cómputo de los plazos correspondientes. Se determinó que el lapso para formalizar el recurso venció el 18 de septiembre de 2025, sin que se hubiera presentado el escrito requerido.
Finalmente, se condena al recurrente al pago de las costas procesales, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, el recurso de casación anunciado por la parte actora debe ser declarado perecido tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionante contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2025, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure. Se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 in fine del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia antes identificado.
Palabras clave
recurso de casaciónprocedimiento civilsentenciacostas procesalesinvalidación