Sentencia N° 80 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de marzo de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000080, Exp. 23-282, 01/03/2024
Expediente23-282
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-03-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que casa de oficio la decisión del Juzgado Superior Accidental que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante en un juicio por interdicto de despojo. La Sala argumentó que se habían vulnerado derechos fundamentales y el debido proceso, al no permitir que la parte actora expusiera sus alegatos en un juicio justo. Se anula la decisión recurrida y se ordena la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda.
Extracto de la motiva
El artículo 3° indica que el Decreto será aplicado frente a cualquier actuación administrativa o decisión judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia del inmueble destinado a vivienda principal. Nuevamente se reitera que la protección tiene lugar frente a una medida cuya práctica material implique desposesión o desalojo del inmueble que sirve de lugar de vivienda familiar. En el caso sub examine, si bien es cierto que se interpuso una demanda de Acción Interdictal por despojo, regulados tanto por el Código Civil como por el Código de Procedimiento Civil, no menos cierto es, que es uno de los juicios en el cual pudieran derivar en una decisión cuya práctica material comporte pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, y que en el caso, de ser procedente la pretensión, su ejecución devendría en una inminente desposesión material del bien mueble objeto de la demanda; pues admitir lo contrario equivale a desconocer el empeño del Estado resolver el problema habitacional en Venezuela, propósito al cual se adosa el referido Decreto, el cual busca garantizarle a todos los y las habitantes el respeto y la protección del hogar, la familia, la seguridad personal, la salud física y mental, que implican el derecho a no ser desalojados arbitrariamente; y establecer procedimientos especiales para garantizar que los desalojos forzosos se hagan previa garantía del derecho a la defensa y acompañado de una política de protección de las familias y las personas en el acceso a la vivienda, tal y como lo señala su exposición de motivos. Por tanto, el Juzgado "a-quo" no incurrió en errónea interpretación e infracción de la Ley, en el auto dictado el 10 de Febrero (sic) de 2020, ya que por imperativo legal, contenido en los artículos 4 y 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, se debe cumplir con el procedimiento administrativo previo a las demandas por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda Así se decide.
Dispositiva
CASA DE OFICIO la decisión dictada en fecha 17 de marzo de 2023 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En consecuencia, se decreta la NULIDAD del fallo recurrido y SE REPONE la causa al estado de admisión de la demanda.
Palabras clave
interdicto de despojocasación civilderecho a la defensa