Sentencia N° 80 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de diciembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 80, Exp. 02-685, 20/12/2002
Expediente02-685
PonenteTULIO ÁLVAREZ LEDO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia en un juicio por indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El Juzgado Undécimo de Primera Instancia se declaró incompetente, argumentando que se ventilan intereses de un menor de edad, lo que llevó a la remisión del expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que también se declaró incompetente. La Sala concluyó que, dado que la naturaleza del caso es civil, el tribunal competente es el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir observa: En el caso bajo estudio, la demanda intentada está referida a la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, acción en la que si bien es cierto se encuentra involucrado un menor de edad, éste no es el único sujeto activo de la pretensión. Sobre este asunto, considera oportuno esta Sala, destacar lo establecido en sentencia de Sala Plena de fecha 24 de octubre de 2001, (caso: Bertha Elena Reyes y otros contra Sociedad Anónima Compañía Nacional de Reforestación (CONARE)), en cuanto a la competencia para conocer de las causas en las cuales los menores y adolescentes funjan como demandantes, en la cual se precisó lo siguiente: “...Es por ello que, a juicio de la Sala, una coherente y lógica interpretación del contenido del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente implica necesariamente afirmar que no forma parte de la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente ni de la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal el conocimiento de las demandas de naturaleza patrimonial o del trabajo incoadas por niños o adolescentes...”. (Negrillas de la Sala). En atención a lo precedentemente transcrito, esta Sala considera que siendo la naturaleza del presente caso eminentemente civil, por tratarse de una indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, el tribunal competente para conocer del presente asunto, lo es el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, declara competente al JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROLITANA DE CARACAS, para que conozca de la presente causa. Publíquese y regístrese. Remítase este expediente al Juzgado de Primera Instancia antes identificado. Particípese de esta decisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
indemnizacióndañosaccidente de tránsitocompetenciamenor de edadprotección del niñocivil