Sentencia N° 8 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de febrero de 2003
TSJ/SCC, Sent. N° 8, Exp. 02-822, 28/02/2003
Expediente02-822
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-28
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia en una acción de amparo constitucional interpuesta por Consuelo del Carmen Gudiño contra la Gobernación del Estado Trujillo. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores se declaró incompetente, así como el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, lo que llevó a la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil para dirimir el conflicto.
La Sala, al analizar la situación, determinó que no existía un tribunal superior común entre los órganos en conflicto y, en virtud de lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declinó la competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien deberá determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En razón de la norma y jurisprudencia antes transcritas, se evidencia que esta Sala no es competente para resolver el presente asunto, razón por la que, en aplicación de la misma, declina la competencia en la Sala Constitucional de este máximo Tribunal para que determine cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se decide.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declina la competencia en la SALA CONSTITUCIONAL de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciagobernaciónjuzgado superiorderecho al trabajoregulación de competenciajurisdicción constitucional