Sentencia N° 8 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de febrero de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 8, Exp. 1986-006, 08/02/2002
Expediente1986-006
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-02-08
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil dictó sentencia en el juicio de cobro de bolívares, donde se declaró la perención del recurso interpuesto por AGROPECUARIA MONTERO, C.A. contra JUAN SANTAMARÍA. Se argumentó que el proceso había estado paralizado por más de tres años sin que se hubiera realizado ningún acto de procedimiento, lo que llevó a la conclusión de que se había consumado la perención de acuerdo con el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil de 1916. La Sala destacó la importancia de la perención como mecanismo para evitar la prolongación indefinida de los juicios y garantizar la administración de justicia.

Extracto de la motiva

La perención ha sido objeto de una interesante evolución jurisprudencial, que ha provocado importantes cambios en el ordenamiento jurídico venezolano. En efecto, el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil de 1904, establecía: “Toda instancia se extingue por el transcurso de cuatro años sin haberse ejecutado durante ellos ningún acto de procedimiento, por motivos imputables a las partes”. Esta norma fue sustituida por el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil de 1916, en los términos siguientes: “Toda instancia se extingue por el transcurso de tres años sin haberse ejecutado durante ellos ningún acto de procedimiento.” Acorde con lo dispuesto en esta disposición, el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de 1976, establece: “Salvo lo previsto en leyes especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte. Lo previsto en este artículo no es aplicable en los procedimientos penales”. Las normas transcritas, permiten sustentar el concepto que hemos referido respecto a la figura jurídica de la perención, determinándose con ello que la misma se consuma por el transcurso de los plazos indicados, sin que se hubiese verificado algún acto de procedimiento; no obstante cabe destacar, que en la reforma del Código de Procedimiento Civil ocurrida en 1916, y la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de 1976, no fue incorporado el requisito de que la paralización de la causa se debiera a motivos imputables a las partes, por lo que al no exigirse expresamente esta condición subjetiva, surgieron interpretaciones contrarias en relación a dichas normas.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso surgido en el juicio de cobro de bolívares incoado por la empresa AGROPECUARIA MONTERO, C.A., representada por el abogado Antonio Castillo en su carácter de endosatario al cobro de dicha compañía, contra el ciudadano JUAN SANTAMARÍA, asistido por el abogado Pedro Vallejo Pérez. Publíquese y regístrese. Désele salida al expediente.

Palabras clave

perencióncobro de bolívaresproceso civilinactividad procesalextinción de instanciaCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciaconflicto de competencia

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