Sentencia N° 799 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de diciembre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000799, Exp. 23-206, 01/12/2023
Expediente23-206
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que se declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, Biaggio Laperna Torrealba, contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de reconocimiento de unión concubinaria. La Sala ordena la reposición de la causa al estado que el Juzgado Primero de Primera Instancia continúe el procedimiento hasta dictar sentencia definitiva, garantizando el derecho a la defensa de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
En virtud de ello expone que ´no entendemos como es que si ya este [el demandante] dice tener una ‘unión estable de hecho’ soportada en documento público supra, antes del fallecimiento de la difunta única hija de mi representada, nos atrevemos a preguntarle ¿Qué hace demandando una acción mero declarativa de concubinato?, cuando incluso aquel mismo demandante la consignó [el acta de unión estable de hecho] (…)´. Que el actor ha incoado en contra de su representada una acción mero declarativa de concubinato totalmente inadmisible, ´si partimos del hecho innegable que este cuenta con un ‘acta de unión estable de hecho’ suscrita presuntamente en vida por la difunta y aquél, adjunta al escrito libelar, (…) más la sola presencia de dicha acta publica, hace de plano, que se deba declarar inadmisible la demanda por intermedio de la cuestión previa que opusimos conforme al artículo 346.11° del Código de Procedimiento Civil, dada la violación al orden Público ex artículo 341 eiusdem, en concordancia con los artículos 4, 11, 77, 117 y 118 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por una razón elemental, no tiene sentido que órgano judicial a posteriori diga en una sentencia (documento público) mero declarativa lo que la voluntad de las partes ya dijeron a priori en otro documento público, es decir redundar sobre lo mismo. Esta, mientras no se declare la falsedad de la documental, es la única verdad por encima de cualquier otra consideración, cual es la inadmisibilidad de la demanda mero declarativa de concubinato, en búsqueda de una cualidad de concubino que ya tiene según se evidencia del acta de unión estable de hecho´. Por su parte, la decisión recurrida consideró que ´Siendo que la acción que se interpone en el presente juicio, tiene su asidero en reconocimiento judicial de la unión concubinaria que sostuvieron los ciudadano Biaggio Laperna Torrealba (…) y la ciudadana Mary Carmen Mogno Zorzetto, (…) desde el 18 de diciembre de 2008 hasta el día 18 de diciembre de 2019, fecha esta ultima en que inscribieron dicha unión, ante la unidad de Registro Civil, Parroquia José Gregorio Bastida del municipio Palavecino del estado Lara, según se desprende del Acta de Unión estable de hecho registrada bajo el N° 113 hasta el día 13 de octubre de 2020, fecha del fallecimiento de la prenombrada ciudadana, a criterio de quien juzga, la acción no está revestida de los elementos de prohibición señalados por el citado artículo 341 para declarar inadmisibilidad la demanda (…)
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso extraordinario de casación anunciado en fecha 28 de febrero de 2023, por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, de fecha 27 de febrero de 2023, en consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado que el Juzgado Primero de Primera Instancia continúe la sustanciación de la acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria.
Palabras clave
unión concubinariarecurso de casacióninadmisibilidad