Sentencia N° 799 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de diciembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000799, Exp. 22-501, 14/12/2022
Expediente22-501
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto que inadmitió el recurso extraordinario de casación. Se argumenta que la demanda fue presentada con una cuantía insuficiente para acceder a la casación, ya que no cumplía con el monto exigido por la ley vigente en el momento de su presentación. La decisión se fundamenta en criterios jurisprudenciales establecidos previamente sobre la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

Aplicando el criterio jurisprudencial antes transcrito, se señala que el momento que debe ser tomado para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación, es aquel en que fue presentada la demanda, como antes se apuntó. Ahora bien, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nro. 218-0013, dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, año CXLVI, mes VII, se estableció el criterio jurisprudencial contenido en sentencia Nro. 075 de esta Sala, de fecha 30 de julio de 2020, por el cual, en virtud de la modificación de la competencia funcional para la cuantía en materia civil, mercantil, del tránsito, bancario y marítimo, se modifica también sustancialmente el monto para el acceso de las causas al recurso extraordinario de casación, dado que la potestad para modificar el orden de las cuantías compete a este Tribunal Supremo de Justicia (vid. Fallo de la Sala Constitucional Nro. 1.586, del 12 de junio de 2003, caso: Santiago Mercado Díaz); dejándose constancia expresa de lo siguiente: “Por lo cual, para el año 2019, la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), si la demanda es presentada a partir del día 25 de abril de 2019, o en fecha anterior, se mantendrán las regulaciones referentes a la estimación de la cuantía y competencia, conforme a la fecha de presentación de la demanda, en los términos antes citados en este fallo, según se establezca el día y año de su presentación, de conformidad con lo estatuido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”. En el caso de estudio, la demanda fue propuesta en fecha 30 de noviembre de 2020, y para esa oportunidad, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante Providencia Administrativa Nro. 006, dictada el 21 de enero de 2020, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.839, de fecha 13 de marzo de 2020, año CXLVII, mes VI, reajustó el valor de la unidad tributaria en su artículo 1°: “…de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00) a UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00)”. Como se viene sosteniendo, a partir del día 25 de abril de 2019 inclusive, la cuantía exigida para acceder a sede casacional debía exceder de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), y visto que la demanda fue estimada en la cantidad de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,00), debe calcularse dicha estimación en razón de la unidad tributaria de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00), equivalente a ochocientas unidades tributarias (800 U.T), cantidad que resulta a todas luces.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 19 de septiembre de 2022, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

desalojorecurso de hechocasación

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