TSJ/SCC, Sent. N° 000798, Exp. 23-261, 01/12/2023
Expediente23-261
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 1 de diciembre de 2023, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, José Albino de Abreu Goncalves, contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto que había declarado inadmisible la demanda por rendición de cuentas. La Sala considera que el juez de alzada incurrió en el vicio de suposición falsa al no reconocer la cualidad de vicepresidente del demandado, José Paulino Goncalves, quien se había dado por citado en dicha condición.
Extracto de la motiva
Ciertamente, la parte intimada expresa lo siguiente: "En horas de despacho del día de hoy veintinueve (29) de septiembre de 2022, comparece por ante este Tribunal el ciudadano José Paulino Goncalves, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad E.-895.594, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Walter Elias García Suarez, inscrito en el IPSA bajo el N° 117211, quien ocurre y expone: A los fines legales consiguientes, y en mi propio nombre, así como en mi condición de vicepresidente de la Sociedad Mercantil Granja Avícola Don José, C.A., me doy expresamente por CITADO en el presente proceso. Es todo." (Negritas y subrayado mías) La recurrida menciona la instrumental firmada y oportunamente presentada por la propia parte intimada y en la cual, expresa y claramente, declara lo precedentemente transcrito, pero no la analiza contrariando la doctrina de que el examen se impone así sea la prueba inocua, ilegal o impertinente. Respecto a esta instrumental, la parte demandada en la oportunidad de presentar las presuntas observaciones, nada dice, pues con ella no podía sostener su defensa de falta de cualidad pasiva para rendir cuentas, dado a que el contenido expuesto en la mencionada diligencia evidencia la admisión o reconocimiento expreso que el propio intimado hace respecto a su cualidad de vicepresidente de la empresa GRANJA AVICOLA DON JOSE, C.A., confesando claramente que en su condición de vicepresidente de la sociedad mercantil GRANJA AVICOLA DON JOSE, C.A., se daba expresamente por citado, circunstancia que hace que la falta de cualidad maliciosamente invocada dejara de ser controvertida y, por consiguiente, al no ser un hecho controvertido, sino admitido o confesado, se elimina toda necesidad de prueba respecto a este hecho. De acuerdo al principio de comunidad de la prueba y el de congruencia probatoria, la recurrida ha debido y, no lo hizo, analizar la señalada instrumental, cursante al folio 173 de los autos y pronunciarse sobre su valoración, pues de haber sido analizada el A Quo no habría declarado la falta de cualidad pasiva. Como lo he expuesto, la mencionada diligencia no fue analizada, toda vez que tan solo se menciona, pero nunca se analiza, o sea, se silencia absolutamente esta documental. La inobservancia de la obligación de analizar y decidir, todos y cada uno de los alegatos formulados por las partes, comporta el quebrantamiento directo por parte de la recurrida del artículo 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, por no contener los fundamentos de hecho y de derecho necesariamente requeridos en la sentencia que decide la causa, cuyo fundamento legal se encuentra en el artículo 12 eiusdem, al no atenerse a lo alegado y probado en autos, dado a que no fue analizada la instrumental consignada por la propia parte demandada y en la cual queda expresamente reconocida la cualidad de vicepresidente de la empresa GRANJA AVICOLA DON JOSE, C.A., como fue formulado en la demanda por Rendición de Cuentas.