Sentencia N° 797 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de diciembre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000797, Exp. 25-478, 05/12/2025
Expediente25-478
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-12-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, YANOLYS MILAGROS VÁSQUEZ ACOSTA, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la codemandante, revocando la decisión de primera instancia que había declarado perimida la instancia. La Sala argumenta que la decisión recurrida no pone fin al juicio, sino que ordena su continuación, por lo que el recurso de casación no es admisible en este momento.
Extracto de la motiva
Por todas las razones argumentadas, atendiendo los criterios legales, doctrinales y jurisprudenciales anteriormente citados, esta Alzada en la oportunidad para dictar el correspondiente dispositivo de su sentencia, declarará: CON LUGAR la actividad recursiva ejercida en actas, en contra de la decisión proferida por el Juzgado de la Causa que declaró la perención de la instancia solicitada por la parte demandada en el presente juicio, y en consecuencia de ello queda REVOCADA la decisión apelada de fecha veinticinco (25) de octubre de 2024, en todos sus términos; de igual forma, se le ORDENA al juzgado de la causa darle continuidad al proceso desde la fecha en que fue declarada la perención de la instancia revocada, todo ello de conformidad con los lineamientos del principio pro actione previstos en el artículo 26 de nuestra carta magna al estado de que se pronuncie sobre las pruebas promovidas por las partes en la oportunidad legal que corresponda, a los efectos de la continuación del curso de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandada ciudadana YANOLYS MILAGROS VÁSQUEZ ACOSTA, contra la sentencia proferida por Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, el 31 de marzo de 2025. En consecuencia, SE REVOCA el auto de admisión, dictado por el referido juzgado superior en fecha 5 de mayo de 2025.