Sentencia N° 797 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de diciembre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000797, Exp. 23-480, 01/12/2023
Expediente23-480
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Rosa María Patiño Flores contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La decisión se basa en la improcedencia de la denuncia por defecto de actividad, argumentando que la representación del abogado no constituyó un quebrantamiento de las formas sustanciales que menoscaben el derecho a la defensa. Se condena al recurrente al pago de las costas procesales.
Extracto de la motiva
En tal sentido, es necesario precisar que la doctrina de la Sala de Casación Civil, respecto a la adecuada fundamentación del escrito de formalización aconsejan al formalizante que en el escrito correspondiente debe exponer sus ideas con suficiente claridad y precisión para que el intérprete fácilmente pueda comprobar de los vicios que afectan de nulidad el fallo dictado. El recurso de casación, es una demanda de nulidad contra una sentencia que se considere infractora de la ley. De igual forma, esta Sala en sentencia número 811, de fecha 13 de diciembre del año 2017 (caso: Yusseppe Farruggio Fedele y otros contra Karina Lourdes Romero Salinas), sostuvo que: "…Es indudable que la razón de ser de la técnica de la fundamentación del recurso y su finalidad propia, a parte de su carácter extraordinario y de la influencia del principio procesal dispositivo o a instancia de parte, exige que la formalización se ciña estrictamente a los requisitos señalados en el artículo 317 ibídem, pues es allí donde se fijan los límites dentro de los cuales la Sala debe discurrir su actividad, en orden a determinar si la sentencia recurrida se ajusta o no a la ley sustancial o a la procesal, en su caso, sin que se incurran en violaciones constitucionales, sin que pueda adentrarse la Sala en labores de interpretación, bien para llenar vacíos, o para replantear cargas deficientemente propuestas, ya que no es actividad de la Sala como Casación, recrear, adivinar, inventar, agregar o corregir incoherencias que no permiten descubrir los fundamentos de la delación, pues la casación no es una instancia más del proceso y menos un recurso ordinario como la apelación, ya que cumple un papel totalmente distinto; pudiendo sólo adentrarse en el orden público y en las violaciones constitucionales bajo las premisas de la casación de oficio que es la excepción donde penetra el principio oficioso – inquisitivo, o cuando la Sala pueda interpretar el contenido de la delación…" Asimismo, esta Sala en su labor pedagógica advierte al formalizante que el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, vienen determinados por los vicios que puede cometer el juez o jueza en el proceso propiamente dicho y los que comete en la sentencia, los primeros están referidos a los quebrantamientos de las formas sustanciales de los actos que menoscaban el derecho a la defensa y, los segundos, a los cometidos en la elaboración de la sentencia al desconocerse las exigencias previstas en.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado por la codemandada ciudadana Rosa María Patiño Flores, contra la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2022, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal. Se CONDENA al recurrente al pago de las costas procesales del recurso.
Palabras clave
recurso de casaciónnulidadfundamentaciónsentenciaderecho a la defensavicios procesales