Sentencia N° 797 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de diciembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000797, Exp. 19-597, 14/12/2022
Expediente19-597
PonenteJOSÉ LUIS GUTIERREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por NYC CONSTRUCCIONES C.A. respecto a la sentencia N° RC000745. La solicitud fue interpuesta dentro del lapso legal, pero se consideró que excedía la finalidad de la figura de la aclaratoria, ya que pretendía modificar aspectos del fallo ya decidido. La Sala reafirma que la aclaratoria no puede ser utilizada para reexaminar lo ya resuelto.

Extracto de la motiva

La figura jurídica legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. Tal actuación persigue que en definitiva queden determinados los puntos del dispositivo, como esencia del efecto inmediato. En ese sentido, el mencionado artículo 252, establece: “...Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...”. (Resaltado de la Sala). De conformidad con la norma antes transcrita, para el ejercicio de la solicitud de aclaratoria, salvatura, rectificación o ampliación del fallo, se establece un lapso de caducidad que no es más que se haga en el día de la publicación de la sentencia o en el siguiente, lo que corresponde con el primer (1°) día de despacho siguiente, y al constituir la caducidad de la acción materia de orden público, el juez está facultado para declararla de oficio en cualquier estado y grado de la causa cuando verifique su existencia, al estar indefectiblemente ligada a la acción y no a la cuestión de fondo que se debate, lo que hace necesario que esta Sala se pronuncie al respecto, de manera previa al fondo de lo solicitado. Ahora bien, en el caso de autos la sentencia se dictó en fecha 12 de diciembre de 2022, y la solicitud fue presentada el 13 de diciembre de 2022, el cual resulta el primer (1°) día de despacho siguiente, lo que determina la tempestividad de la presente aclaratoria pues fue interpuesta dentro del lapso de ley, en conformidad con lo estatuido en el artículo 252 eiusdem. Así se declara. Vista la tempestividad de la solicitud de aclaratoria, pasa la Sala a pronunciarse sobre los demás aspectos relacionados con la misma, de la siguiente forma: La solicitante de aclaratoria, se fundamentó en lo siguiente: “…como en efecto solicito, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la ampliación v aclaratoria de la sentencia número 00745, dictada en esa causa, con fecha 12 de diciembre de 2022, y lo hago en los siguientes términos: 1. Que se aclare el dispositivo Séptimo, en el sentido de que, expresamente se indique que el monto resarcible del daño moral al que se condena la demandada, es la suma de TREINTA MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ( USA $30.000.000), y que, por cuanto según el web site del Banco Central de Venezuela, (https://www.bcv.org.ve/estadisticas/tipo-cambio-de-referencia-smc), la tasa promedio de referencia oficial en Venezuela el 12 de diciembre de 2022, fecha en la cual se publicó la sentencia, fue de catorce bolívares con doce céntimos de bolívar (Bs. 14.12) por cada dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, por lo cual, la cantidad de treinta millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USA $ 30.000.000,00) es equivalente a la cantidad CUATROCIENTOS VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 423.600.000,00) 2.Que, por cuanto contra las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno; es decir, que la sentencia ya causa estado se aclare el dispositivo quinto en el sentido de que la experticia complementaria allí ordenada, debe ser, desde la fecha de admisión de la demanda, es decir, desde el 15 de febrero de 2019, hasta la fecha de la sentencia, 12 de diciembre de 2022…”. De conformidad con lo antes transcrito, se verifica que la presente aclaratoria se fundamentó en solicitar una serie de pronunciamientos y consideraciones que en definitiva lo que implica una modificación.

Dispositiva

IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria del fallo N° RC000745, dictado por esta Sala en fecha 12 de diciembre de 2022, realizada en data 13 de diciembre de 2022, por el abogado Lex Hernández Méndez, como representante judicial de la sociedad mercantil NYC CONSTRUCCIONES C.A.

Palabras clave

aclaratoriadaño moralCódigo de Procedimiento Civilsentenciaindexacióncostastemporalidad

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