Sentencia N° 796 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de diciembre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000796, Exp. 25-379, 05/12/2025
Expediente25-379
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-12-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora reconvenida, anulando la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la demanda de resolución de contrato de opción a compra venta. La Sala ordena la reposición de la causa al estado anterior a la sentencia, para integrar a la cónyuge del demandante en el proceso, garantizando así su derecho a la defensa y la protección de sus intereses patrimoniales.
Extracto de la motiva
De tal manera que, una vez determinado tal extremo y verificado por el juez, en cualquier estado de la causa, que existe un defecto en la integración del litis-consorcio necesario, el juez está en la obligación de ordenar de oficio su integración, y debe estar atento a resguardar en primer orden los principios: pro actione, de economía procesal, seguridad jurídica, así como en definitiva del derecho a la tutela judicial efectiva, pues el sentenciador en ejercicio de su función correctiva y saneadora del proceso tiene la facultad de integrar de oficio la relación jurídico procesal. En efecto, los principios constitucionales lo autorizan para corregir en cualquier estado y grado de la causa una indebida constitución del proceso, en caso de que ese control no se hubiese realizado a priori en el auto de admisión de la demanda, por consiguiente queda facultado para tomar decisiones de reposición con el fin de ordenar y procurar el equilibrio de las partes en el proceso, conforme a la doctrina de la Sala Constitucional antes descrita, asentada en sus fallos número 24, del 23 de enero de 2002, expediente número 2001-669; N° 1.930, de fecha 14 de julio de 2003, expediente 2002-1597; y número 3.592, de fecha 6 de diciembre de 2005, aplicables a este caso. Como complemento de lo expresado previamente, esta Sala ha señalado en reiteradas oportunidades que la violación al debido proceso se configura cuando han sido quebrantadas las formalidades bajo las cuales han de producirse las actuaciones procesales, por lo cual, cuando los jueces se encuentren en el escenario anteriormente descrito, deberán reponer la causa con la finalidad de restablecer la situación jurídica infringida, siempre y cuando tal reposición sea útil y necesaria, pues lo contrario, significaría que se estarían vulnerando los mismos derechos que presuntamente deben tutelarse cuando se acuerda. (Vid. sentencia N° 436, de fecha 29 de junio de 2006, caso: René Ramón Gutiérrez Chávez contra Rosa Luisa García García). Es oportuno enfatizar, que es una regla de aceptación general, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, que cuando alguna parte en juicio, deba estar integrada por una pluralidad de sujetos, sea la parte actora o demandada, o se esté ante un supuesto de litisconsorcio necesario, bien activo o pasivo, la falta o ausencia en juicio de alguna de tales sujetos, genera una falta de legitimación de esa parte, que impedirá que se dicte una sentencia eficaz y por consiguiente desprovista de efectos jurídicos. En virtud de lo antes expuesto, se infiere que ante tal supuesto, la sentencia no habría sido pronunciada frente a todos aquellos sujetos de derecho ante quienes.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte actora reconvenida contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de marzo de 2025. En consecuencia, se decreta la NULIDAD del fallo recurrido y REPONE la causa al estado inmediatamente anterior a dictar sentencia por el Juzgado Superior.