Sentencia N° 796 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de diciembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000796, Exp. 22-315, 14/12/2022
Expediente22-315
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Portuguesa. La decisión del juez de alzada fue confirmada, ya que se consideró que se cumplieron los requisitos para la acción de reivindicación, incluyendo el derecho de propiedad del demandante y la posesión del demandado sin título. Se condena en costas a la parte demandada recurrente.

Extracto de la motiva

Ciertamente la recurrida incurrió en el vicio delatado, en virtud que la recurrida determinó la procedencia de la declaratoria en la demanda de Reivindicación de conformidad con el precepto legal contenido en el artículo 548 del Código Civil, por haber quedado demostrado de manera concurrente los siguientes requisitos: Según la doctrina de la Sala de Casación Civil en Sentencia Nro. 01558, de fecha 20 de Junio del 2006, a saber; a.- El derecho de propiedad o dominio del actor (reivindicante), b. El hecho de encontrarse el demandado en posesión sin justo titulo de la cosa que pretende reivindicarse, c. Que se trate de una cosa singular reivindicable, d. Que exista una identidad entre el bien cuyo dominio se pretende y el que detenta el demandado... En el caso de marra, la recurrida incurrió en la presente Infracción (sic) delatada a darle por probado los cuatro requisito concurrentes de procedencia de la Acción (sic) de reivindicación incurriendo en falsa aplicación de la disposición del Artículo (sic) 548 del Código Civil, y este error que incurrió la recurrida es determinante en el dispositivo del fallo por cuanto si hubiera analizado exhaustivo de las deposiciones de los tres (3) testimoniales de los ciudadanos ROSSI CARELIS MUÑOZ VARGAS, EUSTOQUIO RAMÓN SOTO Y NELSON RAMÓN LARA BRICEÑO en su declaraciones se debe considerar como testigos hábiles y conteste, la cual la doctrina ha establecido que dos o más testigos hábiles y conteste hacen plena prueba; y que admiculado (sic) a la prueba de documento privado “contrato de arrendamiento” que riela al folio 180, en consecuencia quedando por demostrado que fecha 01 de julio del 2011, en la sede de la empresa DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTE LA 29 C.A., ubicado en la avenida 29 con avenida 5 de diciembre Acarigua Estado (sic) Portuguesa, los ciudadanos Luis Terán, Luís Arduino Jiménez, firmó el contrato de arrendamiento, donde tuvo presente el ciudadano Leonardo Arduino Rolando y dio su consentimiento verbal y autorización a su hijo Luis Arduino Jiménez a firmar el contrato de arrendamiento y conforme al segundo parágrafo del Artículo (sic) 445 del Código de Procedimiento Civil, quedo por demostrado la veracidad del documento privado “contrato de arrendamiento” teniendo como efecto jurídico como lo establece la disposición del Artículo (sic) 1363 del Código Civil, en tal sentido este error que incurrió la recurrida es determinante con el dispositivo del fallo, por los argumentos de derechos antes señalados, por lo que debió la recurrida declarar SIN LUGAR LA DEMANDA DE ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN de conformidad con el precepto legal contenido en el artículo 548 del Código Civil, por no haber quedado por demostrado de manera concurrente los siguientes requisitos: 2.-Que la demandada se encuentre en posesión del bien inmueble que se pretende reivindicar; 3.- Que la demandada posea el inmueble sin tener derecho a ello, en virtud del cual se demostró la veracidad del documento privado “contrato de arrendamiento” por medió de estos testigos presenciales hábiles y conteste, por lo tanto mis representados demostraron la POSESIÓN LEGITIMA, incurriendo la recurrida en el Vicio (sic) delatado infringiendo (sic) la disposiciones Artículos (sic) 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo (sic) 548 del Código Civil de la denuncia delatada.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 2022, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se condena en costas del recurso de casación a la parte demandada recurrente.

Palabras clave

reivindicacióncasaciónpropiedadposesióncostas

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