Sentencia N° 795 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de diciembre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000795, Exp. 25-075, 04/12/2025
Expediente25-075
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-12-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de diciembre de 2025, declaró con lugar la demanda de rendición de cuentas interpuesta por la sociedad mercantil INDUSTRIAS EL GUANCHE C.A. contra el ciudadano JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ BOULTON. Se ordenó a este último rendir cuentas sobre su gestión en relación al contrato de arrendamiento celebrado en nombre de la demandante, durante el periodo del 1° de mayo de 2021 hasta el 30 de julio de 2022, por un monto total de 55,850 dólares americanos que fueron descontados durante su gestión.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR. Tal como se precisó con anterioridad, el presente recurso de apelación se circunscribe a impugnar la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques en fecha 11 de abril de 2024, a través de la cual se declaró –entre otros pronunciamientos- CON LUGAR la demanda que por RENDICIÓN DE CUENTAS incoara la sociedad mercantil INDUSTRIAS EL GUANCHE, C.A., contra el ciudadano JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ BOULTON, plenamente identificados, y en consecuencia, se ordenó a la parte demandada a rendir las cuentas sobre su administración y gestión “(…) según poder otorgado desde el 01 de mayo de 2021 hasta el 30 de abril de 2022 (…)”, debiendo presentarlas en un plazo de treinta (30) días de despachos siguientes a la constancias en autos que quede firme la decisión. Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la procedencia IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 66 o no del recurso intentado, quien aquí suscribe estima pertinente precisar lo siguiente: En primer lugar, se observa que la parte actora en el escrito libelar señaló que demanda al ciudadano JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ BOULTON, a quien le fue otorgado por el presidente de la sociedad mercantil INDUSTRIAS EL GUANCHE, C.A., un instrumento poder en fecha 23 de marzo de 2018, ante la Notaría Trigésima Primera de Caracas, anotado bajo el No. 60, Tomo 102, con el cual firmó un contrato de arrendamiento en fecha 28 de abril de 2021, con la empresa DISTRIBUIDORA REISGAR, CA, prorrogado posteriormente; asimismo, indicó que el prenombrado recibió en efectivo-a su decir- aproximadamente la suma de TREINTA MIL DÓLARES AMERICANOS (USD $30,000.00) por concepto de depósito de garantía y DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (USD $10,000.00) por los tres (3) primeros meses, a saber, mayo a julio de 2021, siendo deducidos de dicho ingreso la cantidad de

Dispositiva

Se declara CON LUGAR la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS interpuesta por la sociedad mercantil INDUSTRIAS EL GUANCHE, C.A., contra el ciudadano JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ BOULTON, y en consecuencia, se ordena a la parte demandada a que rinda cuentas sobre sus gestiones desarrolladas con motivo del cargo de mandatario y representante de la sociedad mercantil INDUSTRIAS EL GUANCHE, C.A.

Palabras clave

rendición de cuentascontrato de arrendamientosociedad mercantilcualidad activacualidad pasivaadministración de fondospoderjuicio de cuentas

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