Sentencia N° 794 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de diciembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000794, Exp. 23-513, 01/12/2023
Expediente23-513
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de diciembre de 2023, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Nelson Zambrano Zambrano, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida, que había declarado con lugar la medida cautelar de secuestro solicitada por la actora, Belkis Mayuli Pérez. La Sala argumentó que la juez de alzada había cumplido con los requisitos de procedibilidad de la medida cautelar, a pesar de las impugnaciones de la parte demandada sobre la validez de las pruebas presentadas en copia fotostática. Se destacó que la congruencia del fallo implica que el juez debe pronunciarse sobre todas las alegaciones formuladas por las partes, y que la falta de aplicación de normas sobre la valoración de pruebas no fue determinante para cambiar el resultado del fallo. La Sala reafirmó que la medida cautelar de secuestro se justifica para garantizar la eficacia del fallo en el juicio principal de partición de bienes conyugales entre las partes.

Extracto de la motiva

Del razonamiento jurídico supra transcrito, se colige que en criterio de la juez a qu elfumus boni iuris y el periculum in mora fue demostrado con el hecho que los litigante adquirieron el bien objeto de la medida de secuestro dentro de la comunidad conyugal que existió entre ellos, y, aun cuando la juez superior no correlacionó tal hecho con las pruebas que le permitieron arribar a tal conclusión, siendo que el acta de matrimonio, la sentencia definitivamente firme de divorcio, el certificado de origen y facturas del vehículo, como consecuencia de la impugnación perdieron su valor procesal, era deber del juzgado superior, declarar que no estaba demostrado el fumes boni iuris, ni el periculum in mora, por no existir elementos probatorios que lo justifiquen. Ciudadanos Magistrados la infracción cometida por la juez de la recurrida de omitir pronunciarse sobre las impugnaciones realizadas y declarar su consecuencia jurídica, afectó ineludiblemente el derecho a la defensa y al debido proceso de mi representado, omisión procesal que fue determinante en el dispositivo del fallo, ya que, si la juez superior hubiese resuelto las impugnaciones in comento, tenía la obligación de declararlas con lugar, desechar las pruebas promovidas por la solicitante de la medida, tendientes a demostrar los requisitos cautelares, sin lugar la apelación y confirmar la sentencia del tribunal a quo que declaró con lugar la oposición al decreto cautelar ordenó levantar la medida de secuestro. En razón a los argumentos antes esbozados, ruego a este honorable Tribunal Supremo declare procedente la presente delación, y al no existir prueba alguna que fundamente los requisitos de procedibilidad de la medida de secuestro decretada, declare; sir reenvió, nula la sentencia proferida por la Juez a quem y confirme la decisión dictad; por el tribunal a quo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 27 de abril del año 2023, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Se condena en costas del recurso a la parte demandada.

Palabras clave

casaciónmedida cautelarsecuestropartición de bienesconyugal

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