TSJ/SCC, Sent. N° 000793, Exp. 23-410, 01/12/2023
Extracto de la motiva
La recurrida infringe las normas supra señaladas, porque las razones expresadas por la sentenciadora en su motiva no guarda estricta observancia con lo expuesto por el demandante, la pretensión en su demanda en contraste con las excepción perentorias y las defensas opuestas; el demandado ciudadano Silvio Amaro Ferreira de Caires, asistido de abogado, en la oportunidad de la contestación de la demanda no lo hizo, a pesar de ser procedimiento oral, se limitaron a oponer dos cuestiones previas entre ellas la falta de ilegitimidad de quienes se presentan como apoderados de la parte actora que es una persona jurídica la que intenta la acción de desalojo; ahora veamos como fue el comportamiento del demandado en la tiempo de la contestación, que hizo, para esto transcribo parcialmente lo expuesto en el escrito de cuestiones previas: Ilustres Magistrados, podemos constatar, que la recurrida a pesar de que observa que los apoderados rectifican su planteamiento inicial ajustado al poder adjunto a la demanda, que les otorgó la empresa demandante el cual les da capacidad plena de actuación y capacidad de postulación como abogados representantes de la empresa, la sentenciadora se va ciegamente a determinar que existe una falta de cualidad, que de paso nunca fue alegada por el demandado, porque la ilegitimidad de los que se presentan como apoderados, no tiene nada que ver con la falta de cualidad, son instituciones distintas, y en base a ello la recurrida dejó de conocer el mérito real del planteamiento de justicia que es el desalojo del local comercial por falta de pago, que hace nula la misma por defecto de actividad. En ese mismo orden de ideas, debemos precisar que los actores consignan adjunto a la demanda el poder notariado que claramente determina quien otorga el poder y a quién le entregan facultades de representación legal, veamos el poder en cita que riela a los folios 05 y 06 de fecha 08/08/2018, anotado bajo el N° 59, tomo 109, folios 182 hasta 184 ante la notaría pública de San Juan de los Morros, Estado Guárico: Al folio nueve (09) al (26) de la primera pieza, reposa el documento constitutivo de la sociedad mercantil demandante registrado por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Guárico, inscrito en el Tomo 32-A PRO, número 35 del año 2011; también reposa desde el folio (24) al (31) de la primera pieza, contrato de Arrendamiento suscrito entre la sociedad mercantil Inversiones El Campito C.A., supra identificada y el ciudadano Silvio Amaro Ferreira de Caires, plenamente identificado en autos, de manera que, queda claro que la relación arrendaticia es entre una persona jurídica y una persona natural demandada, quién en uso de su derecho de defensa, se limitó a oponer cuestiones previas, dentro de las cuáles opuso la 'falta de ilegitimidad'; a lo que el actor en su poder soberano de subsanación, hizo tal cometido en escrito presentado en el Tribunal de mérito en fecha 07/11/2018, el cual riela al folio (47 y vto) de la primera pieza, y parcialmente expresa: Ahora bien, ciudadanos Magistrados, como puede constatarse de los escritos expuestos por los demandantes o de la empresa demandante, así como haciendo contraste con los escritos en donde consta las excepciones y defensas opuestas de la demandada (cuestiones previas), y en contraste con la motiva de la sentencia parcialmente transcrita, se puede evidenciar palmariamente el quebrantamiento que hace la recurrida en su motivación, porque en ninguna parte de su motivación el demandado alegó la falta de cualidad, muy a pesar de la facultad oficiosa de la recurrida de poder revisar y pronunciarse sobre ella, la sentenciadora irrumpe el principio de legalidad constitucional al no dictar una decisión basada en lo alegado por las partes, su obligación es plegarse a lo alegado y probado en autos, infringe el artículo 243 numeral 4, por inmotivación en la sentencia, además que, como directora del proceso en su función juzgadora, infringe el principio de exhaustividad que debe cumplir con la construcción del fallo, so pena de anular el fallo por ilegalidad en su redacción, en su motivación divorciada de las pretensiones y defensas invocadas por la partes tanto del escrito de demanda como en el de su contestación, o como ocurrió en el presente caso de acuerdo a lo expuesto en el escrito de cuestiones previas, lo que a todas luces hace prosperar en derecho la denuncia interpuesta por defecto de actividad haciendo nulo el fallo.