Sentencia N° 791 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de diciembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000791, Exp. 21-143, 14/12/2022
Expediente21-143
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la segunda fase del avocamiento solicitado por los abogados de Celina Margarita González, en un juicio por indemnización de daños y perjuicios contra C.A. Seguros Guayana. La Sala argumentó que la situación planteada no afecta gravemente el interés general o público, y que las vulneraciones denunciadas son de posible corrección en la instancia. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior para que dicte el fallo definitivo.

Extracto de la motiva

motiva nuestra solicitud se inició en el año 2001, y actualmente cursa ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el expediente signado con el N° 3988, tal como se evidencia de las copias que se acompañan a esta la solicitud, y así solicitamos sean verificadas. TERCERO: Que debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia, o que a juicio de la Sala existan razones de interés público o social que justifiquen la medida, o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 23 de 37 judicial que lo requiera en razón de su trascendencia e importancia. Respecto a este requisito, está confesa la empresa, convino en la realidad del siniestro aéreo, ahora mediante una conducta hesitativa, primero niega que nuestra representa sea la progenitora de CAMILO GONZÁLEZ, quien resultó muerto en el accidente aéreo y, por ende, víctima indirecta en esa tragedia, asistiéndole el derecho de accionar en contra de dicha empresa aseguradora, para que le cancelara el monto de dinero, en concepto de indemnización dineraria, según lo establecido en la cobertura de dicha póliza, tal como lo hizo con los herederos del piloto y el otro pasajero de la avioneta siniestrada, una vez, reconocido como fue por la empresa, que debía indemnizar. A la vez, al oponer la defensa de caducidad, prácticamente reconoce que nuestra poderista es la progenitora de CAMILO GONZÁLEZ, pero, que ejerció la acción indemnizatoria tardíamente, fuera del lapso de caducidad contenida en las cláusulas de la póliza de seguros. Todo ello, es la manifestación de una desproporcionada y grosera injusticia, con la agravante, de que sea el poder judicial con sus omisiones y retardos, la que haya permitido y coadyuvado a ello. CUARTO: En cuanto a que exista un desorden procesal de tal magnitud que exija la intervención de esta máxima jerarquía jurisdiccional.

Dispositiva

SIN LUGAR LA SEGUNDA FASE DEL AVOCAMIENTO solicitado por los abogados Darío Farfán Álvarez y Mabel Cecilia Aguilera Lezama, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana CELINA MARGARITA GONZÁLEZ, y en consecuencia ordena: La remisión del expediente principal signado con el número 11-3988, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, para que proceda de forma inmediata a dictar el fallo definitivo en la presente causa.

Palabras clave

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