Sentencia N° 790 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de diciembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000790, Exp. 22-559, 14/12/2022
Expediente22-559
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónProcedente la primera fase del avocamiento

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una solicitud de avocamiento presentada por Joelonis Adalberto Baque del Valle, quien alegó no haber sido parte ni notificado en un juicio por desalojo e indemnización pecuniaria. La Sala consideró que existían razones de interés público y social que justificaban la intervención, dado el riesgo de indefensión del solicitante y la posible violación de sus derechos constitucionales. En consecuencia, se declaró procedente la primera fase del avocamiento y se ordenó la remisión del expediente original del juicio al tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

Esta Sala ha señalado que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia. Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que una sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El derecho a la tutela judicial efectiva exige no solamente el acceso a los tribunales, sino que éstos resuelvan sobre las pretensiones que ante ellos se formulen, es decir, incluye el derecho de obtener una resolución sobre el fondo de la pretensión formulada, aun cuando la resolución no sea favorable a los requerimientos del solicitante, pero, siempre y cuando se trate de una resolución razonable, congruente y fundada en derecho acerca de todos y cada uno del o los asuntos demandados. Aunado a todo lo antes señalado, cabe destacar, que es doctrina de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que el quebrantamiento de formas sustanciales del proceso constituye materia de orden público, y este quebrantamiento puede ser declarado de oficio por el juez en cualquier estado y grado de la causa, en el marco de un debido proceso, para así evitar se produzca un menoscabo del derecho a la defensa, ni el quebrantamiento de alguna forma sustancial del proceso, que amerite su nulidad, en aplicación de lo señalado en los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político; el derecho de igualdad para acceder a la justicia, a la tutela de los derechos, a la justicia imparcial, equitativa, sin formalismos o reposiciones indebidas o inútiles; así como el debido proceso y el derecho a la defensa; y un proceso como el instrumento fundamental para la realización de la justicia.

Dispositiva

Se declara procedente la primera fase del avocamiento y se ordena al Juzgado Vigésimo Noveno (29) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitir a esta Sala todo el expediente original, incluyendo todos los demás cuadernos separados de medidas y cualquier otro cuaderno del mismo, de la causa distinguida con el número AP31-V-2015-001327.

Palabras clave

avocamientoindemnizacióndesalojoderecho a la defensadebido proceso

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