Sentencia N° 79 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de marzo de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000079, Exp. 24-502, 11/03/2025
Expediente24-502
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-03-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto del 10 de julio de 2024, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Se confirma la inadmisión del recurso extraordinario de casación por no cumplir con el requisito de la cuantía necesaria para su admisión, ya que la demanda fue fijada en 150 bolívares, inferior a lo exigido por la ley.

Extracto de la motiva

Por consiguiente, en razón de los motivos suficientemente explanados en este fallo, se procede a declarar sin lugar el recurso de hecho que se examina, confirmándose la inadmisión del recurso extraordinario de casación, y así se establece. Ahora bien, ésta Sala no puede pasar por alto la conducta del abogado José Ramón Marcano inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.302 al anunciar recurso de casación contra un fallo de un juzgado superior, que le fuera negado por no cumplir con el requisito de la cuantía para su admisión, para posteriormente recurrir de hecho. Es pertinente indicar que el proceso por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen un adecuado comportamiento, deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendo los hechos conforme a la verdad y no interponiendo defensas manifiestamente infundadas que generan en la administración de justicia, un exceso jurisdiccional y el cúmulo de recursos que desgastan inútilmente al sistema de justicia por un abusivo ejercicio recursivo contrario al principio de la buena fe procesal y al debido ejercicio de la profesión de abogado. El abogado litigante si bien tiene el derecho subjetivo de hacer uso de los instrumentos procesales, el ejercicio de esa facultad debe ser con el objeto de contribuir a la correcta administración de justicia y no para obstaculizarla o para generar confusión en el proceso.

Dispositiva

Se declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto del 10 de julio del año 2024, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín. Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con la ley.

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