Sentencia N° 79 — Sala de Casación Civil del TSJ, 16 de marzo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000079, Exp. 22-206, 16/03/2023
Expediente22-206
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, decidió sobre un recurso extraordinario de casación interpuesto por Nailene Celina Labarca Perdomo contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró inválida una oferta real de pago. La Sala consideró que la parte recurrente no logró demostrar las infracciones alegadas y que la sentencia recurrida no incurrió en vicios de inmotivación ni de interpretación errónea de la ley.
Extracto de la motiva
En el caso que nos ocupa se observa de manera palpable que la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, es una copia o transcripción idéntica en su motivación de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con mínimas aseveraciones que en nada modifican la motivación del a quo pero si omite suspicazmente la síntesis de la litis “los alegatos de la parte acreedora-oferida que cursó al folio ciento dieciocho (118) pues la acreedora-oferida no presentó escrito exponiendo a la validez o no de la oferta y depósito efectuados, así como sus razones y alegatos a la demanda u oposición a ella. En este orden de ideas, la Sala ha venido describiendo las distintas maneras o modalidades en que se puede manifestar dicha infracción, siendo pertinente al caso de estudio la inmotivación por motivación acogida cuya fundamentación doctrinaria se recoge a partir de la decisión de esta Sala N°404, de fecha 1° de noviembre de 2002, expediente N°2000-000829 caso: Danira Riserda (…) El juez de alzada ha aplicado de modo erróneo y ha procedido en evidente desacuerdo con la Norma Procesal, incurriendo en error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa en la Ley, en tal sentido adolece del vicio de error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley o aplicado falsamente una norma jurídica ya que no le estaba facultado por las normas que invoco a decretar la nulidad del fallo en cuestión ya que el A quo no falto omitió ninguno de los postulados a que se refiere el artículo 243 eiusdem, ni las causas de invalidación de la sentencia contenidas en el articulo 244 ibídem, “los alegatos de la parte acreedora-oferida que cursó al folio ciento dieciocho (118) pues la acreedora-oferida no presentó escrito exponiendo a la validez o no de la oferta y deposito efectuados, así como sus razones y alegatos a la demanda u oposición a ella, sino que supeditó su pronunciamiento a los motivos del Tribunal A Quo y no cumplió su obligación de motivar su fallo con las consideraciones de hecho y de derecho propias, que juzgare aplicables al caso para su solución, lo que se tradujo en una inmotivación por motivación acogida y así sea decidido y en consecuencia la nulidad de la sentencia recurrida…
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte oferente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 11 de marzo de 2022.
Palabras clave
inmotivaciónmotivación acogidasentenciaapelaciónerror de interpretaciónnulidad