Sentencia N° 789 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de diciembre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000789, Exp. 25-502, 04/12/2025
Expediente25-502
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-12-04
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio por partición de bienes, el Juzgado Superior en lo Civil dictó sentencia el 26 de abril de 2024, confirmando la decisión de primera instancia. La parte demandante, Pedro Castro Camacho, anunció recurso extraordinario de casación, que fue admitido pero no formalizado dentro del lapso previsto. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, declaró perecido el recurso por no haberse presentado el escrito de formalización en el tiempo estipulado por la ley.
Extracto de la motiva
Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, transcurrió desde el día 12 de abril de 2025, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 23 de mayo de 2025, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación no fue presentado ante esta Sala, y trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el medio recursivo anunciado por la parte demandante, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, dado que de recibirse el expediente con la formalización o el escrito de formalización fuera del lapso para su presentación, se le estaría violentando el derecho a la defensa a la parte contraria, la cual se vería indefensa para presentar su escrito de impugnación o contestación a la formalización dentro del lapso preclusivo y excluyente, siguiente al vencimiento del lapso de formalización, dado que las partes en la sustanciación del recurso extraordinario de casación se encuentran y mantienen a derecho, sin necesidad de nueva notificación a partir de la admisión de dicho recurso extraordinario, reiterando el criterio de esta Sala sostenido en sus fallos N° RC-159, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2020-064, caso: Katherine Mayrene Bejarano Castillo, contra Félix Manuel Hernández Contreras y N° RC-161, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2021-182, caso: Nelson Alcides Méndez contra Genoveva Mendoza y otro. Así se decide.
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante, PEDRO CASTRO CAMACHO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, en fecha 26 de abril de 2024. Se CONDENA a la parte demandante, al pago de las costas procesales del recurso.
Palabras clave
recurso de casaciónprocedimiento civilderecho a la defensaplazos procesalessentenciajurisprudencia