Sentencia N° 789 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de diciembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000789, Exp. 23-597, 01/12/2023
Expediente23-597
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-12-01
DecisiónProcedente la primera fase del avocamiento

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la primera fase del avocamiento solicitado por la empresa DISTRIBUIDORA DE CALZADOS EDEN, C.A. en el juicio de desalojo seguido por INVERSIONES C.M.C.A. La decisión se fundamenta en la existencia de un desorden procesal y la denegación de justicia, evidenciando la falta de imparcialidad de los jueces que han conocido del caso. Se ordena la remisión del expediente al TSJ y se prohíbe a los jueces involucrados realizar cualquier actuación en el mismo.

Extracto de la motiva

Cabe destacar; que NINGUNA DE LAS PARTES HIZO ALEGATOS O SOLICITUDES CON RESPECTO A LA MENCIONADA RECUSACIÓN en la INCIDENCIA DE FRAUDE PROCESAL II que cursó por ante el Tribunal Superior (antes identificado en este escrito) y que el mismo Tribunal Superior en mención decidió dicha recusación SIN LUGAR omitiendo INEXPLICABLEMENTE la prueba de informes solicitada por nuestra representada y que consiste en la DENUNCIA PENAL incoada por nuestra coapoderada la Dra. Damelis Teresa de Souza en contra de la recusada, y cuya causa fue signada con el N° MP 392073-2017 y cursa por ante la Fiscalía Cuarta (4ta) de Corrupción del Ministerio Público ubicada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Siendo que la Dra. Damelis ha venido llevando la presente causa desde sus inicios, la recusada debió inhibirse voluntariamente y NO LO HIZO. Razón por la cual; de conformidad con lo establecido en el numeral 08 del Artículo 82 del CPC, nos vimos en la necesidad de recusarla formalmente. Ahora bien, la mencionada recusación NADA TIENE QUE VER CON EL FRAUDE PROCESAL II. por lo que resulta IMPERTINENTE que la Juez Superior alegando la Notoriedad Judicial HAYA INCLUIDO EN LA SENTENCIA GROTESCA QUE DECLARÓ SIN LUGAR EL FRAUDE PROCESAL II, LA IMPOSICIÓN DE QUE DEBE SER LA JUEZA ROEMYRA NAVARRO QUIEN DEBE SEGUIR CONOCIENDO LA CAUSA HASTA QUE SEAN NOTIFICADAS LAS PARTES DE LA DECISIÓN DE DICHA DECISIÓN DICTADA EN fecha 14/07/2022. ESTO DEJANDO SIN EFECTO EL NOMBRAMIENTO DE LA JUEZA ACCIDENTAL MARLIS TALY LEON (antes identificada en este escrito) REALIZADA POR LA COMISIÓN JUDICIAL DE ESTA PRESTIGIOSA SALA UN MES ANTES DE QUE SE DECIDIERA DICHA RECUSACIÓN Y JURAMENTACIÓN REALIZADA POR PARTE DE LA JUEZ RECTORA DEL ESTADO BOLÍVAR. Esta arbitrariedad y Extrapetita TIENE PARALIZADA LA CAUSA PRINCIPAL DESDE EL PRIMERO DE AGOSTO DE 2023, PORQUE DICHA JUEZA SUPERIOR NO PERMITE QUE LA JUEZA ACCIDENTAL ANTES MENCIONADA (quien es la Juez Natural de la presente causa) SIGA CONOCIENDO DE LA MISMA; demorando de una manera inexcusable la causa objeto del presente avocamiento enmarcándose de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en una DENEGACIÓN DE JUSTICIA.

Dispositiva

Se declara procedente la primera fase del avocamiento y se ordena la remisión del expediente al TSJ.

Palabras clave

avocamientodesalojojusticiaEstado Bolívar

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