Sentencia N° 788 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de diciembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000788, Exp. 22-439, 14/12/2022
Expediente22-439
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del TSJ declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante, MARLY ALTUVE UZCÁTEGUI, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida, que había declarado la perención de la instancia en un juicio por cobro de bolívares. La Sala confirma que la demandante no cumplió con las cargas procesales necesarias para evitar la perención, ya que transcurrieron más de 30 días sin que se realizaran actos procesales que impulsaran el juicio.
Extracto de la motiva
Del texto supra transcrito, la Sala constata que la formalizante endilga a la recurrida la comisión del vicio de incongruencia de la sentencia, por cuanto no emitió pronunciamiento sobre la representación sin poder del abogado que actuó a favor del demandado, “...y la solicitud de perención que como defensa fue opuesta el 29 de noviembre por el abogado NÉSTOR ALEJANDRO CELIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No 11.466.877, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 10.132, quien se presentó en el juicio invocando la representación sin poder del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en defensa del co-demandado JAVIER ARGENIS GONZALEZ, así como no hubo pronunciamiento sobre la oposición que realice sobre dicha representación sin poder, en razón de lo cual, debe concluirse que dicho fallo presenta el vicio de inmotivación…”. A los efectos de resolver sobre lo expuesto, debe la Sala hacer referencia en el presente fallo, a la exigencia contenida en el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la cual “...Toda sentencia debe contener: Decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas...”, requisito cuyo cumplimiento garantiza el principio de la congruencia, lo cual se traduce en la conformidad que debe existir entre la sentencia y la pretensión o pretensiones que constituyan el objeto del proceso. De allí que, una sentencia se considera incongruente, cuando lo decidido en ella, se extiende más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido a su consideración (incongruencia positiva), cuando omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial debatido (incongruencia negativa), o, cuando tergiversa los límites sobre los cuales ha sido planteada la controversia, decidiendo un asunto distinto al controvertido. En el caso que nos ocupa, la perención de la instancia es una cuestión de orden público, que fue determinada por el a quo y confirmada por la alzada, siendo ello una decisión que no implica pronunciamiento sobre la cuestionada representación sin poder que ocurrió en el presente asunto, por cuanto dicho pronunciamiento excluye a cualquier otro al ser una cuestión de derecho con influencia decisiva sobre el mérito o cuestión jurídica previa, puesto que la inactividad procesal en que incurrió esta, conllevó a la consecuencia procesal de declarar la perención. Así se decide.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 22 de junio de 2022. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a la demandante recurrente.