TSJ/SCC, Sent. N° 000787, Exp. 23-534, 01/12/2023
Expediente23-534
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, ZUMA SEGUROS C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. Se determina que hubo un quebrantamiento de formas procesales al no pronunciarse sobre la cuestión previa planteada por la demandada, lo que generó una indefensión. La Sala ordena la nulidad absoluta de la sentencia recurrida y de la dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia, reponiendo la causa al estado de que se pronuncie sobre la cuestión previa promovida.
Extracto de la motiva
Ahora bien, siendo que esta alzada ha concluido que tal como lo dictaminó la recurrida, se encuentran llenos los extremos de procedencia de la confesión ficta, tal como lo establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, pero ello no obsta para que el Tribunal, entre a determinar si la parte actora acreditó con las pruebas aportadas a los autos, los requisitos de procedencia de la acción ejercida, y al respecto: …omissis… Finalmente, no está demás resaltar, que la parte accionada, en sus actuaciones insertas a los folios 209 al 216 y su vuelto, ante él A quo, mediante las cuales se hizo a derecho en la causa e interpuso cuestiones previas, no aportó medio de prueba alguno que ameritara análisis, en consecuencia, nada probó que le favoreciere, quedando así confirmada una vez más el acaecimiento de la confesión ficta. Así se establece…”. (Destacados de la Sala). Al efecto, en torno a la existencia de una cuestión de derecho con influencia decisiva sobre el mérito o cuestión jurídica previa, en la cual se fundamenta la sentencia, esta Sala en su fallo N° RC-235, de fecha 10 de mayo de 2018, expediente N° 2017-406, caso: Virgilio Vieira Felipe contra Agregados y Premezclado La Ceiba C.A., que ratifica lo establecido en sentencia N° RC-504, de fecha 17 de septiembre de 2009, expediente N° 2007-900, caso: Chee Sam Chang contra Manuel Lorenzo Benítez González y otra, que refiere a decisión Nº RC-306, de fecha 23 de mayo de 2008, expediente Nº 2007-904, caso: Representaciones Valeri Fashion F., C.A., contra las sociedades mercantiles Administradora Alegría, C.A. y Centro Importador Abanico, C.A., que ratifica el fallo Nº RC-824, de fecha 9 de diciembre de 2008, expediente Nº 2008-095, caso: La Rinconada C.A., contra los ciudadanos Gladys Gubaira de Matos y otros, estableció que cuando el juez resuelve una cuestión de derecho con influencia decisiva sobre el mérito del proceso, debe el recurrente, en primer término, atacarla en sus fundamentos esenciales, resultando una carga del formalizante atacar la cuestión jurídica previa establecida. En consecuencia, dado que el juez basó su decisión, en una cuestión de derecho con influencia decisiva sobre el mérito o cuestión jurídica previa, al considerar la confesión ficta de la demandada, y dado que esta, tiene fuerza suficiente para descartar cualquier otro pronunciamiento sobre los alegatos y pruebas vinculadas al fondo o mérito de la controversia; esta Sala por consiguiente conocerá de las denuncias contenidas en el escrito de formalización, si el recurrente ataca con prioridad, dicho pronunciamiento previo de derecho. Así se establece.-