Sentencia N° 786 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de diciembre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000786, Exp. 25-339, 04/12/2025
Expediente25-339
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-12-04
DecisiónCON LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandada, CASA TOTAL y SIN REENVÍO la sentencia recurrida y DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA.
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, revocando la decisión del Juzgado Superior Tercero que había declarado sin lugar la oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar. Se establece que el demandante carecía de cualidad activa para solicitar dicha medida, ya que el documento en el que fundamentaba su acción había sido declarado nulo de nulidad absoluta. La Sala decreta la nulidad absoluta de la sentencia recurrida y levanta la medida cautelar impugnada.
Extracto de la motiva
La parte recurrente en casación argumenta que la alzada incurre en incongruencia negativa, al considerar que no se pronunció en relación con los alegatos expuestos en el escrito de informes presentados ante la alzada, argumentando que a su parecer lo planteado en dicho escrito de informes como en el escrito de oposición a la medida es un planteamiento que es determinante en la suerte del proceso. En este sentido, en relación con el vicio de incongruencia negativa, por omisión de pronunciamiento sobre lo alegado en los escritos de informes, esta Sala de Casación Civil ha señalado que el mismo tiene lugar cuando el sentenciador no decide todo lo alegado o no decide solo sobre lo alegado por las partes, en las oportunidades procesales señaladas para ello, como son, en el libelo de la demanda, en la contestación o en los informes u observaciones, siempre y cuando sean formuladas peticiones o alegatos que, aunque no estén comprendidos en la demanda, o en su contestación, pudieran tener influencia determinante en la suerte del proceso. En este sentido, entre los alegatos que se pueden esgrimir ante el juez de alzada en informes, relacionados con los hechos del proceso, los cuales pueden incluso sobrevenir a la contestación de la demanda, que pueden tener influencia determinante en la suerte del proceso, y sobre los cuales el juzgador de alzada tiene obligación de pronunciarse ad exemplum tenemos los siguientes: los relacionados con la confesión ficta, la cosa juzgada sobrevenida luego de celebrada la contestación, la caducidad y prescripción opuestas en la contestación, que solo puede ser rebatida en los informes, la extemporaneidad de la apelación, la falta de mandato o de representación del apelante, la falta de cualidad, el fraude procesal, el desistimiento de la acción o del procedimiento, la solicitud de transacción o convenimiento, la violación del orden público, el señalamiento de una actuación manifiesta injustamente por parte del juez de la recurrida y la obstrucción grave del proceso. Así las cosas, aún y cuando el formalizante no determina cuál es el alegato que fue omitido por el juzgador de alzada, en razón de que en su delación alega de manera general que el ad quem no se pronunció en cuanto a lo expuesto en el escrito de informes presentado ante la alzada, esta Sala en aras de garantizarle el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, el derecho a ser oído, todo lo cual es de eminente orden público, pasa a la revisión de la delación conforme a lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 20 de marzo de 2025 en consecuencia, CASA TOTAL y SIN REENVÍO la sentencia recurrida y DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA. SEGUNDO: CON LUGAR la oposición formulada por la parte demandada contra el decreto de la medida acordada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 12 de agosto de 2024. TERCERO: INADMISIBLE la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, por falta de cualidad de la parte solicitante. CUARTO: Se REVOCA y se LEVANTA la medida decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 12 de agosto de 2024.
Palabras clave
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