Sentencia N° 786 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de diciembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000786, Exp. 23-710, 01/12/2023
Expediente23-710
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-12-01
DecisiónProcedente la primera fase del avocamiento

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo del 1 de diciembre de 2023, declara procedente la primera fase de la solicitud de avocamiento presentada por AGROZUVEN, C.A. contra OPERACIONES MINERAS Y SERVICIOS LACUSTRES, C.A. y otros, en un juicio por daños y perjuicios. Se argumenta que existen graves desórdenes procesales y falta de cualidad activa y pasiva de las partes, lo que justifica la intervención de la Sala para garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

motivación distinta al orden establecido para negar la admisión in limine de la demanda, quedando legalmente autorizado para ello, siempre y cuando, dicha declaratoria se funde en que la pretensión IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 49 sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley (sic). (Véase sentencia de la Sala de Casación Civil N° 333, de fecha 11 de octubre de 2000, caso: Helimenas Segundo Prieto Prieto y otra vs. Jorge Kowalchuk Piwowar y otra, Exp. N° 1999-191). En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo N° 1618, del 18 de agosto de 2004, expediente N° 2003-2946, caso: Industria Hospitalaria de Venezuela 2943, C.A., recogida en el fallo de la Sala de Casación Civil N° 132, del 16 de marzo de 2022, expediente N° 2019-524, caso: Técnica Industrial C.A. (TEINCA) contra Banco Caroní C.A., Banco Universal, estableció, respecto a la correcta conformación del proceso mediante el cumplimiento de los presupuestos procesales y la facultad de los jueces de vigilar su constitución válida, lo siguiente: (…Omissis…) Ahora bien en este orden de ideas esta representación judicial observa que la cualidad o legitimación de las partes forma parte de los presupuestos procesales que permiten la correcta conformación del proceso, así e acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil y la Sala Constitucional del Máximo Tribunal se ha sostenido en relación al presupuesto procesal relativo a la cualidad de las partes en el proceso, que el mismo debe ser controlado de oficio por el juez de la causa mediante la declaratoria de inadmisibilidad de la acción. (Véase sentencia N° 313 de la Sala de Casación Civil, de fecha 29 de junio de 2018, caso: Felicidad Del Valle López Subero contra Constructora Eliveca Anzoátegui, C.A., Exp N° 2017-728). Ahora bien, esta Representación (sic) Judicial (sic) debe hacer mención a lo previsto en el artículo 30 de la Ley Co

Dispositiva

Se ordena remitir el expediente original al Tribunal Supremo de Justicia y se prohíbe cualquier actuación en el expediente solicitado.

Palabras clave

avocamientodaños y perjuiciosdesorden procesaltutela judicial efectiva

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