Sentencia N° 785 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de diciembre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000785, Exp. 25-288, 04/12/2025
Expediente25-288
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-12-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el ciudadano Luis Andrés Méndez, quien impugnaba la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado inadmisible su demanda por nulidad de contrato de opción de compraventa. La Sala fundamentó su decisión en que el demandante no tenía la cualidad de heredero al momento de la celebración del contrato, lo que le despoja de la acción de nulidad propuesta. Se destacó que la interpretación del artículo 1001 del Código Civil fue correcta, ya que protege los derechos adquiridos por terceros de buena fe en virtud de convenciones a título oneroso. La Sala enfatizó que el demandante no alegó mala fe en la negociación, lo que refuerza la validez del contrato cuestionado. Finalmente, se condenó al recurrente al pago de las costas procesales, reafirmando la inadmisibilidad de la demanda por falta de legitimidad para accionar en nulidad del contrato.

Extracto de la motiva

el juez superior señaló que la misma es válida de conformidad con lo establecido en el artículo 1001 del Código Civil, que establece que los terceros de buena fe, les quedan a salvo sus derechos adquiridos en virtud de convenciones a título oneroso hechas, precisamente, de buena fe con el o los herederos aparentes y siendo que el demandante para el momento de la convención no tenía la cualidad de heredero, el mismo no tiene legitimidad para accionar por nulidad del mencionado contrato.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandante recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de noviembre de 2024. Se condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

nulidadcontratoopción de compraventaherenciabuena fe

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