Sentencia N° 784 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de noviembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000784, Exp. 24-071, 04/12/2025
Expediente24-071
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-11-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisibles los recursos extraordinarios de casación interpuestos por las co-demandadas Construcciones Urbel, C.A. y Sociedad de Educación Paulina, así como el recurso propuesto por Inversores Integrados del Este, C.A. La decisión se fundamenta en que no se evidenció agravio para las co-demandadas, ya que la condena de indemnización recae sobre Inversores Integrados del Este, C.A. Además, se aclara que la legitimidad para recurrir en casación requiere que el recurrente haya sufrido un perjuicio por el fallo impugnado.

Extracto de la motiva

Ahora bien, observa esta Sala que quienes anunciaron el recurso extraordinario de casación contra la decisión de alzada, fueron las co-demandadas sociedades mercantiles denominadas Construcciones Urbel, C.A., y Sociedad de Educación Paulina, no obstante se verifica que la decisión recurrida no le causó agravio o perjuicio alguno, puesto que en ella se declaró que al no resultar procedente el levantamiento del velo corporativo la condena de pago por indemnización de daños y perjuicios recae sobre la co-demandada sociedad mercantil Inversores Integrados del Este, C.A., dispositivo que en todo caso, a quien eventualmente perjudicaría es a la referida sociedad de comercio (Inversores Integrados del Este C.A.), por ser esta la afectada directamente al ser condenada al pago en el presente caso. Al respecto cabe observar, sentencia N° RC-147, de fecha 27 de marzo de 2007, expediente N° 2006-903, caso: Francisco Pulido Zambrano, contra Jorán Noé Zambrano Valero, reiterada en fallo N° RC-856, de fecha 10 de diciembre de 2008, expediente N° 2007-513, caso: Liliana Margarita Coronado Valecillos, contra Dolores Osechas de Coronado, que dispusieron lo siguiente: "…Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, corresponde a la Sala atender lo relativo a la legitimidad para recurrir en casación, y la forma de determinarla, para lo cual deben...". Por lo tanto, al no evidenciarse de autos el cumplimiento por parte de la co-demandada Inversores Integrados del Este, C.A., de la previsión contenida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, específicamente referida a la manifestación de voluntad de recurrir en casación (anuncio) en el tiempo allí previsto, trae como consecuencia jurídica la declaratoria de inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación propuesto. Así se decide.

Dispositiva

1) INADMISIBLE los recursos extraordinarios de casación ejercidos por las co-demandadas recurrentes Construcciones Urbel, C.A., y Sociedad de Educación Paulina, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 28 de noviembre de 2023. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión de los recursos extraordinario de casación, dictado por el referido juzgado superior en fecha 18 de diciembre de 2023. 2) INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación propuesto por la co-demandada recurrente Inversores Integrados del Este, C.A., contra la sentencia dictada por Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 28 de noviembre de 2023. Dada la naturaleza de la decisión, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación.

Palabras clave

casaciónlegitimidadindemnizacióncompraventaprocedimiento civilagraviosociedades mercantiles

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