Sentencia N° 784 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de diciembre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000784, Exp. 23-529, 08/12/2023
Expediente23-529
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2023-12-01
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada María Perdomo en representación de la demandada Inversiones Naida Hogar, C.A. La solicitud se refiere a la sentencia N° 784, publicada el 1 de diciembre de 2023, en la que se declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto por la demandada. La Sala argumenta que la petición no busca aclarar puntos dudosos, sino cuestionar argumentos del fallo, lo que excede los límites de la figura de la aclaratoria.
Extracto de la motiva
motiva (...). De allí que la solicitud de aclaratoria es un verdadero medio de interpretación de la sentencia y no de impugnación de su fundamentación y decisión...”. Por su parte, la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo Nº 2263, de fecha 18 de octubre de 2006, expediente Nº 0581-2006, estableció: “…Resulta oportuno destacar que las figuras de la aclaratoria, salvatura, ampliación y rectificación de las sentencias se encuentran contempladas en el supra transcrito artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuyo alcance alude a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias, por medios específicos, siendo tales medios de corrección los siguientes: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones;
Dispositiva
Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia de esta Sala N° 784, publicada el día 1 de diciembre de 2023. Dada la naturaleza del presente fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
Palabras clave
aclaratoriacosa juzgadasentenciasCódigo de Procedimiento Civilprincipio de inmutabilidadjurisdiccióninterpretación