Sentencia N° 784 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de diciembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000784, Exp. 22-431, 13/12/2022
Expediente22-431
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Alfredo Barrera Chinea contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, que había revocado la decisión de primera instancia y declarado sin lugar la demanda por prescripción adquisitiva. La Sala fundamenta su decisión en la errónea interpretación y valoración de las pruebas por parte del juzgado de alzada, así como en la falta de consideración de los elementos probatorios que demostraban la posesión legítima del demandante por más de 20 años.
Extracto de la motiva
la verificación del estado del terreno; la juez A-quo, hace una narración amplia del estado del terreno, lo cual confirma lo alegado por el Accionante en la demanda.- En el SEGUNDO PARTICULAR, la Juez de mérito deja debidamente plasmado lo RELATIVO A LA CONSTRUCCIÓN APARENTE verificada y afirma REALIZADA POR EL ACCIONANTE.- Finalmente en el Acta consta la firma de la Juez, de la Secretaria ad-hoc, consta la firma del acta por el Accionante Barrera y el abogado apoderado de la parte Demandante.-Todas estas circunstancias comprueban en forma fehaciente que si están presentes los actos de propietario, de poseedor legitimo; luego resulta incoherente el afirmado por la Alzada en los siguientes términos: la tesis desestimó las deposiciones de los referidos testigos, afirmando que lo declarado es insuficiente por sí mismo y poco fundamentado para probar que el demandante por más de 20 años ha realizado actos materiales que acrediten una posesión legitima sobre el bien a usucapir, aunado al hecho de que es imposible adminicular tales testimonios con el resto del material probatorio existentes en los autos para corroborar o sustentar la fuerza de los mismos como plena prueba, desestimando la evacuación de los testigos de manera clara explicando las razones y motivos por los cuales no valoró dicha prueba. Por otra parte la Sala observa, que lo pretendido por el recurrente en casación es atacar y cuestionar la labor intelectual en la que arribo el juez y su inconformidad con la decisión definitiva en el dispositivo del presente fallo, al respecto es necesario señalar el deber insoslayable del sentenciador, de realizar un examen de las deposiciones realizadas por los testigos oportunamente promovidos y evacuados por las partes, estimando tales declaraciones en conjunción con el resto de los medios de convicción cursante en autos.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el demandante contra la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Teques, en fecha 9 de julio de 2021. Se CONDENA a la parte demandante al pago de las costas del recurso.
Palabras clave
prescripción adquisitivacasación civilvaloración de pruebas