Sentencia N° 783 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de diciembre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000783, Exp. 23-438, 01/12/2023
Expediente23-438
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2023-12-01
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada en un juicio por cobro de bolívares. La decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar fue declarada improcedente, ya que no existía un conflicto de competencia entre tribunales. La Sala determinó que la solicitud de regulación no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
A la luz de todo lo anteriormente expuesto, se observa que en el caso de autos el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordó plantear un conflicto de competencia y remitir, en consecuencia, el expediente a esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, advierte la Sala que en este caso no ha quedado planteado conflicto alguno entre tribunales que pueda dar lugar a una decisión sobre la competencia por parte de esta Sala. En este sentido, lo primero que debe señalar la Sala es que los conflictos de competencia entre tribunales, a los que alude, tanto el numeral 7 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no pueden surgir de la mera voluntad de un juez. Con esto se desea precisar que, en rigor, no es un juez el que plantea el conflicto, a su voluntad, sino que el conflicto queda planteado per se cuando, como ya se ha explicado, se producen dos (2) decisiones jurisdiccionales sobre la competencia, pero en sentido diverso. Para que quede planteado el conflicto se requiere, entonces, que dos (2) órganos jurisdiccionales declaren consecutivamente su propia incompetencia; esta es la hipótesis que plantea el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. En estos casos no corresponde al juez plantear el conflicto de competencia, sino que, por el contrario, visto que ha quedado planteado un conflicto, en virtud de la existencia de las decisiones contradictorias, debe el juez solicitar de oficio la regulación de la competencia (Vid.: artículo 70 del Código de Procedimiento Civil), o lo que es lo mismo, debe solicitar que se dilucide el conflicto planteado (Vid.: numeral 7 del artículo 266 de la Constitución y numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). Por todas estas razones debe la Sala rechazar, ante todo, la decisión contenida en la sentencia de fecha 16 de julio de 2007 dictada por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la cual, dicho Tribunal, luego de manifestar su parecer sobre la competencia para el conocimiento de la presente causa y de advertir que la representación judicial de la República había solicitado al a quo que declinara la competencia en los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, decidió plantear el conflicto de competencia, cuando, como ya se ha explicado, dicho conflicto sólo puede quedar planteado cuando se produzcan dos decisiones consecutivas sobre la competencia, pero en sentidos divergentes, cosa que no sucedió en el presente caso…”. (Cursivas de la sentencia).
Dispositiva
PRIMERO: IMPROCEDENTE EN DERECHO la regulación de la competencia. SEGUNDO: ORDENA la remisión de las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
regulación de competenciacobro de bolívaresimprocedente