Sentencia N° 783 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de diciembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000783, Exp. 22-408, 13/12/2022
Expediente22-408
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora, declarando nulo el fallo recurrido que había declarado perimida la instancia. La decisión se fundamenta en la errónea interpretación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que se consideró que la solicitud de abocamiento presentada por la parte actora interrumpió el lapso de perención anual. La Sala concluyó que no había transcurrido un año sin actos de procedimiento, lo que invalidó la declaración de perención.
Extracto de la motiva
No obstante, la deficiencia técnica antes advertida en la denuncia que se analiza, en el que el recurrente acusa la infracción por la recurrida del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, referida a la perención de la instancia, la cual por ser una materia que interesa al orden público, en relación con el debido proceso y el derecho a la defensa, la Sala decide conocerla, a fin de cumplir con los postulados constitucionales de los artículos 26 y 257 del Texto Fundamental. El formalizante manifiesta que el juez de alzada infringió el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al declarar la perención de la instancia y la extinción del proceso, sin considerar que la solicitud de abocamiento constituye un acto de procedimiento capaz de interrumpir el lapso de perención anual, porque es de impulso procesal. Señala la parte formalizante, que el juez de la sentencia recurrida, yerra al calificar como última actuación de impulso procesal realizada por la parte actora el 16 de septiembre del año 2019, en que el representante judicial de la parte actora dejó constancia en autos de la recepción del cartel de citación del ciudadano Rubén Rodríguez Dávila para su publicación en un diario de circulación regional, para iniciar en esa fecha el cómputo del lapso de perención anual; sin considerar que el día 8 de febrero de 2021, la parte actora diligenció solicitando el auto de abocamiento de la presente causa, el cual por su naturaleza jurídica es un acto de procedimiento de impulso a todos los actos subsiguientes, y como tal debió respetarse y no desconocerse su categoría, como erradamente lo hizo la Juez de la recurrida. En aplicación de las anteriores consideraciones al caso concreto, la Sala procede a examinar los actos procesales relacionados con la presente causa y que constan en autos: En fecha 18 de marzo de 2019, la representación judicial de la sociedad mercantil Distribuciones y Exquisiteces San Martín, C.A., interpone demanda de indemnización contra los ciudadanos Rubén Rodríguez Dávila y Henis Laudis Rodríguez del Rosario. En fecha 4 de abril de 2019, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, admitió la demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte accionada. En fecha 8 de abril de 2019, mediante diligencia la parte actora puso a la orden del tribunal los recursos necesarios para las copias certificadas y elaboración de la respectiva compulsa de citación personal de la parte demandada, Como antecedente de lo antes dicho, en sentencia número 702, del 10 de octubre de 2007, caso Valerio Antenori contra Vicenzo D´Alice, esta Sala de Casación Civil en un caso en el que si bien se declaró perimida la instancia, este digno tribunal consideró como un acto de impulso procesal, la diligencia de solicitud de abocamiento.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación, anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 6 de julio de 2022; SEGUNDO: NULO el fallo recurrido, y; TERCERO: REPONE la causa al estado de citación del codemandado Henis Laudis Rodríguez del Rosario.
Palabras clave
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